Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Estimada Carmen: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto lo que te traslada mi compañero Francisco, es decir, el objeto de la consulta necesitaría una mayor pormenorización para que, a la luz de unos datos más concretos y precisos, pueda utilizarse cualquiera de las garantías jurisdiccionales que establece la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, ante una responsabilidad de otra entidad asociativa, máxime cuando el artículo 15 de dicho texto legal establece que:
“1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales”
A ello, habría que unir la vía administrativa, en especial, de la Agencia Estatal de Protección de Datos Personales, por si existiera alguna presunta infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, máxime, siendo uno de sus principios la prohibición de la recogida de datos de terceros por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Así pues, si lo desean, quedo a su disposición para poder responder de forma adecuada y certera sobre esta consulta.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com