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Una asociación en fase de constitución, ¿puede solicitar la inscripción en el registro de ONGD de Cataluña?
18.05.06
Según el artículo 30 de la LEY 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, “se entiende por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo las entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas” y son las que se pueden inscribir en el registro de ONGD.
Al indicar el texto que deben estar “legalmente constituidas”, ¿pueden entrar dentro de esta definición las entidades que hayan solicitado la entrada en el Registre d’Entitats Jurídiques o deben esperar a que haya sido confirmado el registro en este organismo antes de solicitar el alta en el registro de ONGD?
Gracias por adelantado.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
23.05.06
Mira, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, es clara:
“Artículo 5. Acuerdo de constitución.
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.”
Y de acuerdo a la DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA, este artículo tienen rango de Ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución.
¿qué significa todo esto? Sencillo: cumpliendo los requisitos del artículo 5.1 la asociación está legalmente constituida sin necesidad de inscribirse en el registro de asociaciones o sin necesidad de tener confirmada la inscripción. Y esto es de aplicación en todo el Estado, independientemente de la normativa local y/o autonómica.
De hecho, en la exposición de motivos de la ley, se aclara, que “Del contenido del artículo 22.3 de la Constitución se deriva que la Administración carece, al gestionar los Registros, de facultades que pudieran entrañar un control material de legalización o reconocimiento.”
Así, que sii se aplica la Ley al pie de la letra (y la ley basa su fuerza normativa precisamente en eso), es posible inscribirse en el registro de ongd sin necesidad de tener la respuesta del registro de asociaciones. Pero es evidente, que el funcionario de turno les pondrá dificultades, ya que seguramente antepondrá los usos y costumbres a la ley escrita. Si se pone muy insistente, tened presente, que de acuerdo a la ley del procedimiento administrativo de régimen común, deben de aceptar vuestra solicitud y tramitarla, resolviendo lo que consideren oportuno.
De todos modos, podéis iniciar el procedimiento y una vez que el registro de asociaciones os resuelva, incorporar la notificación a la solicitud del registro de ongd.