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Consulta formulada por:
¿Una asociación declarada de Utilidad Pública Regional puede emitir el modelo 182, certificado de retenciones de donaciones?
02.11.16
Hola,
Una asociación declarada de Utilidad Pública Regional ¿puede emitir modelo 182, certificado de retenciones de posibles donaciones?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.16
Si la declaración de utilidad pública es la que contempla la Ley de Asociaciones (concretamente el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo) y el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la entidad, una vez declarada de utilidad pública, podrá optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (a través del modelo censal 036), y una vez ejercitada la opción, los donativos efectuados en su favor darán derecho a deducción en el impuesto personal del donante. Estas donaciones se declararán anualmente en el modelo 182.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.16
Por complementar la respuesta del compañero Juan Gonzalez, con la cual estoy totalmente deacuerdo, comentar:
- Si la entidad es declarada de utilida publica, pero no está acogida a la Ley 49/2002, las donaciones recibidas por estas, tienen derecho a deducción del 10%. En el caso de que la entidad no fuera declara de utilidad pública no tendría derecho a deducción alguna por los donativos recibidos.
- Si la entidad es declarada de utilidad pública, y esta se acoge a la Ley 49/2002, los donativos recibidos tendrán derecho a las deducciones que se contemplan en dicha Ley, modificada con la la reforma fiscal. Los cuales permiten deduciones aun mayores que las del primer punto.
En ambos casos, siempre que exista ese derecho a deducción habrá que declarar esas donaciones en el modelo 182.
Un saludo.
Víctor J.