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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Ponce

¿Una asociación debe defender los intereses ante la administración o solo ante sus asociados?

27.07.16

Hola,

¿Una asociación de comerciantes representa y debe defender los intereses de todos los comercios de su zona ante la administración o solo a sus asociados?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

28.07.16

Isabel,

Los fines de la asociación se establecen en sus estatutos. En general los estatutos establecen fines de interés general para tener opción a ayudas y subvenciones públicas pero los fines pueden ser solo defender a los socios.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

29.07.16

De acuerdo con Valentín: una asociación puede tener fines de “interés general” o “particular”. Y en ese sentido, corresponde revisar los estatutos para salir de dudas.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.07.16

Estimada Isabel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa de comerciantes de la zona de los Bermejales (Sevilla), inscrita –s.e.u.o-, en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones del Ayuntamiento de Sevilla, siendo la normativa de aplicación:
-Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. (BOE Nº 73 DE 26-03-2002).
-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. (BOE Nº 305 de 22-12-1986).
-Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. (BOJA Nº 126 de 03-07-2006).
-Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía. (BOJA Nº 69 DE 13-06-2002).
-Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, con fecha 26 de octubre de 1990 y modificado el 25 de marzo de 1999. (BOP Nº 237 DE 13-10-1999).
Si estamos en lo cierto, el nudo gordiano de la cuestión radicará en los fines y actividades de vuestra entidad asociativa, descritos de forma clara y precisa en los estatutos de la misma como manifestación de la potestad de autoorganización, tal como les refiere mis compañeros Valentín y Álvaro, a resultas de lo cual, la defensa ante las Administraciones públicas podrán ser referidas solamente a los asociados, o, en su caso, abiertas al resto de comerciantes de dicha zona de Sevilla.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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