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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MARIA JOSE PUERTA AGUILERA

¿Una asociación de utilidad pública tiene obligación de retener el 15% a un profesional que nos ha prestado sus servicios?

03.07.17

Hola,

¿Una asociación de utilidad pública tiene obligación de retener el 15% a un profesional (persona física) que nos ha prestado sus servicios?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.17

Sí, sin que la utilidad pública afecte de alguna manera a la obligación de retener que es igual para todas las personas jurídicas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.17

No tiene nada que ver, eso no es un mayor coste del servicio, sino que se trata de una retención a cuenta, que vosotros debéis liquidar y él deducir cuando y cómo le corresponda

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#3

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.17

Culquier entidad que paga servicios profesionales ha de hacer una retención que habitualmente es del 15% e ingresarla en hacienda

Saludos

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