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Consulta formulada por:
¿Una asociación de utilidad pública tiene obligación de retener el 15% a un profesional que nos ha prestado sus servicios?
03.07.17
Hola,
¿Una asociación de utilidad pública tiene obligación de retener el 15% a un profesional (persona física) que nos ha prestado sus servicios?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
03.07.17
Sí, sin que la utilidad pública afecte de alguna manera a la obligación de retener que es igual para todas las personas jurídicas.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
03.07.17
No tiene nada que ver, eso no es un mayor coste del servicio, sino que se trata de una retención a cuenta, que vosotros debéis liquidar y él deducir cuando y cómo le corresponda
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
03.07.17
Culquier entidad que paga servicios profesionales ha de hacer una retención que habitualmente es del 15% e ingresarla en hacienda
Saludos