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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Rodríguez Pérez

¿Una asociación cultural sin ánimo de lucro con asociados tiene obligación de tener fichero de datos inscrito en la agencia española de LPD?

02.08.22

Buenas tardes
¿Una asociación cultural sin ánimo de lucro con asociados tiene obligación de tener fichero de datos inscrito en la agencia española de LPD?
en caso de tenerlo ya, hay que actualizarlo periódicamente con la incorporación de nuevos miembros?
Los datos personales se utilizan exclusivamente para comunicaciones internas informando de actividades , talleres, exposiciones,
Hay que tener una persona especifica como delegado de datos?
Y cualquier cosa mas que podáis explicar al respecto será bienvenida
Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.08.22

Buenas tardes Marina,

el responsable de cualquier fichero que contenga datos personales como el nombre y apellidos, DNI, etc. tiene que cumplir la normativa. En la Agencia https://www.aepd.es y en Internet encontrarás toda la información que necesitas. Si te surge alguna duda pregúntanos.

Ya no hay obligación de inscribir ficheros en la Agencia.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

Marina Rodríguez Pérez

03.08.22

Gracias, pero sigo con la misma duda casi
No hay que inscribir fichero. Pero se supone que tenemos uno inscrito desde hace 4 años, lo hicieron al formar la asociación , al cual no se como acceder.
Hay que hacer alguna ctualización periodica?
Quien es el delegado de datos, la persona que designe la junta directiva o por defecto la secretaría?
Cada nuevo socio rellena un formulario con sus datos y su firma. Se supone que eso ya da el consentimiento de utilizar sus datos para comunicaciones internas?
Tenemos que rellenar un registro de actividades, como propone el ministerio?
Por cierto, la pagina del ministerio ya me la lei antes de preguntar. Por eso me quedan tantas dudas…
Gracias

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.08.22

Estimada Marina: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, con motivo de la entrada en vigor del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), el cual entró en vigor con fecha 24 de mayo de 2016, aplicándose desde el 25 de mayo de 2018, dejaron de estar operativos los sistemas de notificación de ficheros tanto a través del formulario NOTA como a través del envío de notificaciones en formato XML.
Así pues, la obligación de notificar ficheros se sustituye a partir del 25 de mayo de 2018 por elaborar un registro de actividades de tratamiento que deberá contener la información señalada en el artículo 30 del citado RGPD.
Una de las herramientas que el RGPD exige a los responsables para demostrar la conformidad con dicho Reglamento es el mantenimiento de los registros de actividades de tratamientos de datos que tienen bajo su responsabilidad y control, teniendo en cuenta la obligada colaboración con la Autoridad de Control que exige poner a su disposición dichos registros de operaciones de tratamiento para facilitar las actividades de supervisión realizadas en el ámbito de los poderes que el RGPD le otorga.
El RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exigen un contenido mínimo que deberá ser tenido en cuenta por el responsable:
-el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos;
-los fines del tratamiento;
-una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
-las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
-en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo2, la documentación de garantías adecuadas;
-cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
-cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
De esta forma, el contenido del Registro de Actividades de Tratamiento constituye una información mínima exigible. Este registro podría integrarse y formar parte de los catálogos de procesos que ya existiesen en vuestra entidad asociativa, incluyendo toda la información que el responsable considere necesaria para proteger los derechos y libertades de las personas físicas y poder demostrar cumplimiento atendiendo a la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los posibles orígenes de los riesgos que dicho tratamiento pudiera suponer para los interesados. El registro podría incluir aspectos que faciliten la aplicación efectiva de la responsabilidad proactiva como: análisis de riesgos para los derechos y libertades realizados, la descripción sistemática del tratamiento, los sistemas de información sobre los que se apoya, la descripción de la identidad de los encargados del tratamiento, las garantías previstas para llevar a cabo transferencias internacionales de datos, información de contacto de las personas o los departamentos de la organización que se encuentran implicados en las operaciones de tratamiento, etc.
Para ayudarle en la elaboración del registro de actividades de tratamiento puede utilizar la herramienta https://www.aepd.es/es/guias-y-herramientas/herramientas/facilita-rgpd.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Marina Rodríguez Pérez

11.08.22

Muy complets respuesta. me guiaré por sus indicaciones. Muchisimas gracias

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