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Consulta formulada por:
¿Una asociación con CIF provisional tiene que presentar los modelos 111 y 190?
04.05.17
¡Hola!
Me gustaría saber si una asociación sin ánimo de lucro (grupo de teatro) puede emitir una factura. Nuestra asociación:
- está exenta de IVA.
- tenemos el CIF provisional
- no estamos dados de alta en el IAE.
No sabemos qué pasos seguir cuando tengamos que presentar facturas, no se si es posible. Y también saber si tenemos que presentar trimestralmente el 111 y el 190 anual.
Gracias. Un saludo.
Juan
Respuestas
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.17
Hola.
Si vais a emitir facturas, se supone la realización de actividades económicas (en vuestro caso, la prestación de un servicio). Para ello, hay que dar de alta previamente la actividad económica mediante el modelo 036. Es lo que llaman “alta en el IAE”, aunque vais a estar exentos en ese impuesto los dos primeros años y, con toda probabilidad, también después.
También en el modelo 036 se comunica que se van a practicar retenciones de IRPF, antes de presentar los modelos 111 y 190.
Lo que no se puede asegurar, con los datos que dais, es que estéis obligados a presentar esos modelos. Es obligatorio practicar retenciones de IRPF cuando la asociación satisface rentas sujetas a retención, como son entre otros los rendimientos del trabajo, los pagos por actividades profesionales, los pagos por propiedad intelectual…
Si los espectáculos se montasen únicamente con voluntarios y sin pagos a profesionales o al autor de la obra, posiblemente no estaríais obligados a practicar retenciones y, por tanto, no os daríais de alta en el censo de retenedores con el modelo 036 ni presentaríais liquidaciones trimestrales con el 111 (ni su resumen anual, el 190).
En cambio, si pagáis a los actores o a otros profesionales o pagáis derechos de autor, debéis practicar la retención de IRPF correspondiente.
Un saludo
Opinión anónima
07.05.17
Hola
Coincido con César,
En el momento del alta del IAE se informa también de las obligaciones fiscales a las que va estar sujeta el desarrollo de esa actividad económica (IVA, IRPF)
Independientemente de este importante paso, si con el CIF provisional realizáis pagos a profesionales sujetos a retención, la obligación de retener es del pagador y por tanto deberéis ingresar esas cantidades mediante el modelo 111.
En definitiva, vuestro CIF provional permite desarrollar la actividad y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Importante añadir en vuestras facturas emitidas, junto al CIF, el término “en constitución”
Saludos
Salvador
puche29consultoria