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Consulta formulada por:
¿Una asociación benéfica es una ONG?
23.01.15
Hola,
¿Una Asociación Benéfica es una ONG, mismo sin aún ser de utilidad pública?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
26.01.15
Hola Henrique,
Una asociación y una organización no gubernamental son lo mismo, es la misma forma jurídica. La utilidad pública es un “atributo” que se les da a las entidades por cumplir unos determinados requisitos, independientemente de la forma jurídica (asociación/ong o fundación).
Saludos, Eva
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
26.01.15
Hola, Henrique. Una ONG es un apellido que se suele poner a asociaciones, fundaciones, organizaciones “no gubernamentales” pero nada más. No es una figura jurídica propiamente.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
26.01.15
Podemos decir que el concepto “asociación” es un término jurídicamente determinado, mientras que el concepto ONG es un término más genérico, más vago. Se identifican con el concepto de ONG las entidades sin fin de lucro que tienen por objeto la realización de labores sociales; y son estas dos características las propias y principales de las asociaciones, por lo que, efectivamente, una asociación puede ser considerada una ONG, aunque no tenga la declaración de utilidad pública.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
26.01.15
Hola Henrique,
Ojo, no confundas ONG con ONGD. La D significa de desarrollo, es decir, entre sus fines o actividades cuentan trabajo en cooperación internacional para el desarrollo.
Saludos, Eva
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.02.15
Estimado Henrique: en rélación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como le trasladan mis compañeros/as de portal, una ONG es la definición de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo, pudiendo adoptar diversas formas jurídicas tales como asociación, fundación, cooperativa, etc, incardinándose su entidad dentro de la forma jurídica asociativa, la cual aparece recogida como uno de los derechos fundamentales de la Constitución Española, al venir recogida en el artículo 22 de dicha Carta Magna, siendo desarrollada de forma tardía mediante la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Si bien el ámbito de aplicación de esta ley no está exento de problemas interpretativos, de forma mayoritaria se entiende que establece el común denominador de las asociaciones sin ánimo de lucro (con muy pocas exclusiones).
Igualmene, existen algunas Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de asociaciones, atendiendo por lo general al ámbito territorial en que desarrollan su actividad. En la actualidad, las Comunidades Autónomas que tienen aprobadas leyes en materia de asociaciones son las siguientes: Andalucía, en la cual ahondaremos, Canarias, Cataluña, Valencia y País Vasco, sin perjuicio del respeto a la normativa básica de obligada aplicación en las Comunidades Autónomas que establece la Ley Orgánica 1/2002, y de su aplicación supletoria, para el caso de no existir normativa específica al respecto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com