Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

¿Una Asoaciación sin ánimo de lucro puede considerarse una PYME?

24.06.24

Buenos días,
Somos una asociación sin ánimo de lucro y queremos presentarnos a una convocatoria de proyectos productivos. En los requisitos viene que se pueden presentar PYMES y los técnicos que gestionan la convocatoria nos dicen que no podemos presentarnos, sin embargo, mirando el documento al que hace referencia está condición en la convocatoria, el Anexo 1 del Reglamento (UE) de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, dice textualmente: “se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica”. Lo cuál nosotros sí cumplimos, puesto que estamos dados de alta en una actividad económica regular y en su epígrafe correspondiente (atención a personas) y facturamos por ello, a través de las prestaciones que tienen concedidas las personas, pero también, a través de cuotas privadas o copagos.
Mi pregunta para este foro es si ¿alguien sabe o ha estado en esta situación? y ¿qué nos recomienda que hagamos?, ¿dónde podemos informarnos de esta cualidad?.
Muchas gracias de antemano

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

24.06.24

Recomendación concreta no puedo daros más allá de insistir sobre la legitimidad que os asiste en poder participar en la convocatoria. En cualquier caso, confirmaros que sí tenéis derecho a ello y que la norma que citáis, que no se refiere a figuras jurídicas concretas, es la que os ampara. A modo de ejemplo, en el “famoso” programa Kit Digital, también dirigido a PYMES, las organizaciones sin ánimo de lucro pueden participar con toda normalidad.

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.06.24

La cuestión que planteáis es una cuestión bastante “etérea” y que puede dar lugar a múltiples opiniones e interpretaciones. De entrada, decir que para mí una entidad sin ánimo de lucro que desarrolla una actividad económica SÍ puede considerarse una pyme, si cumple los requisitos de volumen de ingresos, números de trabajadores y valor del activo previsto en el Plan General de Contabilidad para las pymes. Todo ello, con independencia de que el concepto de pyme pueda asociarse más a empresas mercantiles; pero de igual manera que una cooperativa, que no es una entidad mercantil, puede considerarse una pyme, también puede hacerse respecto de una asociación, pues realmente el concepto de pyme es un concepto jurídicamente indeterminado que surge sobre todo para que las entidades con un volumen de negocio reducido puedan tener ventajas fiscales, a efectos de subvenciones, a efectos de reducción de obligaciones en materia laboral … Siendo evidente que a una asociación que desarrolla una actividad económica le resulta de aplicación todas estas posibles ventajas cuando desarrolla una actividad económica, puede aplicarse a las mismas el concepto de pyme.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#3

Aportada por:

Luis Luque Miyares

Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales

Trabaja en:

Asesor particular

25.06.24

Buenos días
Clientes nuestros (asociaciones en este caso) han estado alguna vez en una situación similar a la que se os plantea, donde los técnicos de la administración X, en este caso autonómica, les decían que no podían presentarse al no ser PYME y en las bases de dicha convocatoria hacía referencia al Anexo 1 del Reglamento (UE) de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 que mencionas.
Efectivamente, dicho Reglamento establece textualmente en su artículo 1 “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.”
Visto el reglamente y hablado con el personal técnico de la administración, les dejaron presentar solicitud de subvención a la convocatoria en cuestión.
Ánimo y suerte
Un saludo
Luis

avatar
#4

Respuesta del participante:

25.06.24

Muchísimas gracias por todas las respuestas…
Vamos a investigar a ver si hay algún texto en la normativa española que también avale esta idea de que una PYME puede ser una asociación siempre que tenga una actividad económica regular y cumpla los requisitos de volumen y número de trabajadores.
Si alguna persona conoce donde puede estar recogido esto en la legislación española, agradeceríamos mucho la contribución.
En cualquier caso, muchas gracias por las respuestas.
Un saludo

avatar
#5

Aportada por:

Natalia Gil de Fainschtein

Directora de Excellere (consultora educativa sin fines de lucro) - http://excellereconsultoraeducativa.ning.com

Trabaja en:

Asesor particular

27.06.24

Tal como te dicen los dem{as profesionales hay una delgada línea que separa las PYMES puramente dedicadas a actividades lucrativas y las ONG que tienen su misión principal sin {ánimo de lucro pero que desempeñan alguna actividad comercial para cumplir con su sustentabilidad y en definitiva con su misi{on. Yo intentaría exponer todo esto y la importancia que representa para ustedes y para sus beneficiarios el acceder a dicha convocatoria solicitando ser aceptados.
Saludos
Natalia

solucionesong.org
Un proyecto de