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Consulta formulada por:
¿Una asamblea ordinaria debe inscribirse en el libro sellado por el R. Mercantil sin esperar a la siguiente asamblea general?
14.11.14
Hola,
Tras una Asamblea General Ordinaria se escribe un acta. ¿Debe inscribirse en el libro (sellado por el Registro Mercantil) de actas sin esperar a la siguiente Asamblea General? O ¿hay que esperar a la siguiente porque en ella se da lectura al acta de la reunión anterior para aprobarla o enmendarla?
Si se inscribe sin esperar, ¿Qué pasa si en la asamblea siguiente no se aprueba el acta y hay que enmendarla?
Por otro lado, La “lectura y aprobación si procede” del acta de una asamblea general ordinaria ¿Se ha de hacer necesariamente en la siguientre asamblea general ordinaria o puede hacerse en una asamblea extraordinaria Extraordinaria que tenga lugar antes que la asamblea general ordinaria?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.11.14
Estimado José Luis: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de estar a lo dispuesto en el artículo 7.1.h), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regualdora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
De esta suerte, serán los Estatutos de vuestra entidad asociativa como manifestación de la potestad autoorganizatoria de las asociaciones los que han de prever los órganos asociativos, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sutitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, aprobación de actas, etc..
Al respecto, le remito en archivo adjunto los Estatutos de una asociación donde podrá comprobar lo explicitado anteriormente en el artículo 17.2. de dichos Estatutos.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
15.11.14
Muchas gracias por su respuesta. Veo que el tema queda sin definir porque la Ley 1/2002 al respecto sólo díce:
“recoger en un libro las actas de las reuniones
de sus órganos de gobierno y representación”. No dice si se deben escribir antes o después de ser aprobadas. Los estatutos de mi asociación copian el texto de la Ley y, por lo tanto, tampoco lo aclaran.
Los estatutos que me envía como ejemplo dicen:
“De las sesiones de la Junta Directiva se levantará acta, que se hará constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por la propia Junta Directiva se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la de la misma”
Tampoco aclara si, en el caso de que el acta no se apruebe hasta la siguiente sesión debe inscribirse en el libro de actas sin esperar a su posterior aprobación.
Entiendo, por lo tanto, que queda al criterio del encargado de redactar el acta si la inscribe o no en el libro antes de su lectura y aprobación en una sesión posterior
¿Lo entiendo bien?
Muchas gracias de nuevo
Aportada por:
Asesora en proyectos de carácter cooperativo/colaborativo entre organizaciones
Trabaja en:
Asesor particular
18.11.14
Buenos días José Luis,
Además de la aportación que te hace Rafael y la documentación que te remite me gustaría poder hacerte algunas sugerencias en un tema que efectivamente, para las personas que estáis en los órganos de gobierno de una asociación plantea algunas dudas.
En primer lugar en cuanto al acta de una Asamblea General Ordinaria desde mi punto de vista la fórmula válida (salvo que se prevea de otro modo en los Estatutos) sería que el Acta se transcriba en el libro de Actas a los pocos días de haberse celebrado la Asamblea y ello por un motivo principal y es el siguiente: hay muchas veces, que las notas manuscritas se guardan bien guardadas y cuando se quiere redactar el acta para leerlo en la siguiente Asamblea General han transcurrido algunos meses y hay mucha dificultad para volcar tanto el debate, las propuestas, como los contenidos de los acuerdos.
Si el acta se registra en el libro y efectivamente todavía no está leída y aprobada, desde mi punto de vista habría que señalarlo al final, debajo de las firmas del Secretario y del Presiente, diciendo algo parecido a: “pendiente de lectura y aprobación en la siguiente Asamblea General”. De este modo si hubiera cualquier consulta se sabría que el acta todavía está pendiente de ser validado.
Evidentemente cuando el acta sea leído y aprobado en la siguiente Asamblea General, debería de hacerse constar en el mismo: *“leído y aprobado en Asamblea General Ordinaria/Extraordinaria celebrada el día dd/mm/aaaa”
¿Qué puede pasar si se diera el caso de que el Acta está registrado en el Libro de Actas y en la siguiente Asamblea General no se aprobara?
Entiendo que si eso sucediera, habría que indicarlo de la misma manera: “leído sin aprobación en Asamblea General Ordinaria/Extraordinaria celebrada el día dd/mm/aaaa”.
En este caso para saber lo que ha pasado ya está el acta de la siguiente Asamblea en el que se recogerá lo sucedido para que el Acta no haya sido aprobado. (aunque no es lo normal)
Haciéndolo de esta manera creo, que no se plantea ningún conflicto respecto a lo establecido en la norma o en los estatutos, y además se contribuye a la propia transparencia de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones.
En segundo lugar, *en cuanto a la posibilidad de que el acta de una Asamblea General Ordinaria sea leído y aprobado en una Asamblea General Extraordinaria *va a depender de lo que establezcan los Estatutos de tu asociación, pero si sucede como en el ejemplo de Estatutos que le envía Rafael sí es posible y ello porque en el artículo relativo a la convocatoria y redacción de las actas se refiere sólo a la Asamblea General, es decir al órgano de gobierno, sin hacer distinción entre ordinaria y extraordinaria.
Muchas gracias por tu atención. Espero haberte sido de ayuda. Saludos!