Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Una amonestación aparece reflejada de alguna manera en la trayectoria laboral?

12.12.12

Hola,

Trabajo en una ONG que trabaja en el ámbito de la discapacidad y desde los últimos cuatro años, me dedico a la dirección de programas. Por desacuerdos internos no hubo consenso y la Junta Directiva “antigua” sigue en funciones a fecha de hoy (han pasado seis meses).

He tenido problemas con la presidenta en funciones por lo que se me ha transmitido que recibiré una amonestación por escrito.

Necesitaría saber algunas cosas:

- ¿Esta amonestación aparece reflejada de alguna manera mi trayectoria laboral?

- ¿Debe aportar pruebas esta persona? ¿Qué tipo de pruebas?

- ¿Puedo hacer valer mi opinión, rebatirla, etc. y ante qué organismo?

- ¿Tendría que presentar alguna denuncia en el juzgado de lo social para poder defenderme?
- ¿Hay algún plazo para notificar este tipo de hechos tanto para una parte como para otra?

Os doy las gracias por anticipado

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

12.12.12

Buenos días:

Las amonestaciones (sanciones) por escrito o de palabra no quedan reflejadas nada más que en el archivo de la ONG. Si se tratase de una suspensión de empleo y sueldo quedaría constancia en la Seguridad Social porque se te daría de baja durante ese periodo, pero no hay que enviar copia de la sanción. Si es una amonestación mayor, un despido, quedaría constancia en la Seguridad Social porque al darte de baja se debe informar qué tipo de baja es y se debe indicar que se debe a un despido (pero tampoco hay que enviar copia de la carta de despido).

Pruebas: es el mayor problema de cualquier empresa al sancionar a un trabajador pero no son necesarias para iniciar el procedimiento sancionador. Ten en cuenta que la infracción debe estar tipificada como tal en el convenio colectivo de aplicación, sino no será posible sancionarte.

Puedes dar tu opinión si te dejan, pero no hay ningún organismo ante el que dirigirlas, sólo de cara a la ONG. Si se trata de una infracción tipificada como muy grave en el convenio colectivo se debe notificar a los delegados de personal o al comité de empresa si es que existe. Si tú eres delegada de personal o miembro del comité de empresa y la falta es grave o muy grave se debe abrir un expediente contradictorio para que sean oídos, además del interesado, el resto de los delegados de personal o el comité de empresa.

Contra la sanción puedes presentar una papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que te corresponda y, si no se llegase a un acuerdo, posteriormente, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Si llegases a este punto consulta con un sindicato o con un abogado.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Es decir, si insultaste al jefe hace 2 años no te pueden sancionar ahora. Pero mira en el convenio colectivo porque, en ocasiones, recortan estos plazos.

Todo ello, salvo mejor opinión.

solucionesong.org
Un proyecto de