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Una administración quieren contratarnos para organizar un foro juvenil ¿estamos obligados a poner IVA en la factura que generemos?
13.10.11
Somos una asociación que tenemos reconocida la exención de IVA. Nos la reconocen para el art.20.3 de la ley 37/92, a efectos de actividades previstas en el art. 20.1 apt 8 y 14 de la citada ley.
La cuestión es que nos quiere contratar una administración para la organización de un Foro Juvenil (en nuestros estatutos queda recogida la prioridad del trabajo con Jóvenes y la organización de actividades para este colectivo). Nuestra pregunta es si estamos obligados a poner IVA en la factura o no, ya que nos comenta el interventor de la administración que como no es una actividad para nuestros socios estamos obligados a poner IVA.
¿Qué tenemos que hacer? ¿En el caso de tener que hacer factura tendríamos algúnp problema con hacienda?
Muchas gracias
Respuestas
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Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
14.10.11
Si la actividad que vasi a realizar está contenida dentro de vuestro objeto social y tener reconocida la exención del IVA, yo creo debeis facturar sin ese impuesto. Esa es quizá la única ventaja que tiene esa exención, porque el resto son casi todo inconvenientes. Una pregunta sobre lo que os comenta el interventor de la administraicón: El trabajo o las actividades que haceis, ¿sólo va dirigido a vuestros socios o a los jóvenes en general? cosa diferente es que quien lo organiza, lo coordina, incluso quien lo realiza, sean los socios. Los destinatarios de vuestras actividades son los jóvenes, sean socios o no.
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Abogado
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Asesor particular
15.10.11
Entiendo que la Administración ha contratado a la Asociación para que organice un foro juvenil. No nos encontramos ante una actividad exenta, como sería la realizacion de prestaciones de servicos sociales, enseñanza o desarrollo de actividades para los socios. Según entiendo, la Asociación cobrará por organizar un Foro Juvenil, abierto a todos, y pagado por la Administración. Siendo así, entiendo que se debería emitir factura con IVA.
La exención de Iva es una excepción a la regla general de que toda prestación de servicio se encuentra gravada con Iva, salvo los supuestos determinados y especificados por la Ley.
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Asesor particular
17.10.11
A mi buen entender, si la actividad que vais a realizar está recogida en vuestros Estatutos (y, lógicamente, tenéis una finalidad no lucrativa y los beneficios que obtenéis se destinen al cumplimiento de los fines de la entidad), creo que NO tenéis que repercutir el IVA en la factura.
Siguiendo con vuestra segunda pregunta (_“¿En el caso de tener que hacer factura tendríamos algún problema con hacienda?”_); Solo puedo añadir que, en el caso de que algún interventor os pida que repercutáis el IVA, tendréis que declararlo ante la Agencia Tributaria (os tocará ingresar el importe de ese IVA (8%), cuando os corresponda).
Un saludo,
Rafael
Rafael_Castells@hotmail.com