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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesus Sosa Moya

Un voluntario quiere hacer una actividad con nuestros beneficiarios ¿Puede desplazarles en su propia furgoneta o puede tener problemas con Tráfico?

30.07.16

Hola,

Uno de nuestros voluntarios quiere realizar una actividad de ocio con las personas con discapacidad intelectual a las que atendemos. Este voluntario tiene su contrato de voluntario y todo en regla.

La actividad que quiere desarrollar es llevar en su furgoneta a 8 usuarios de nuestra entidad a la piscina climatizada que se encuentra a 30 km de nuestra localidad.

Mi pregunta es si puede tener algún problema ante algún control de tráfico, pues la furgoneta es suya y está a su nombre.

Es todo, un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.08.16

Estimado Jesús: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir s.e.u.o, de una actividad en el marco de vuestra entidad asociativa que desea llevar a cabo uno de vuestros voluntarios llevando en su furgoneta a 8 usuarios con discapacidad intelectual a las que atiende vuestra entidad a una piscina climatizada que dista 30 kilómetros de vuestro domicilio social, sito en Jerez de los Caballeros.
Si estamos en lo cierto, lo primero que habrá de recabarse por la entidad asociativa es la autorización de las personas con discapacidad intelectual para el desplazamiento y actividad citada. Dichas personas con discapacidad intelectual pueden estar sometidas al régimen de tutela, la cual es la institución de guarda que procede cuando se declara la incapacidad total de una persona, para regir su persona y sus bienes, en sustitución de la patria potestad ejercida por los padres, salvo que la patria potestad estuviese prorrogada.
La tutela está pensada para aquellos casos en que se determine una incapacidad total y también para los supuestos en que no proceda la curatela, debiendo indicarse expresamente en este caso a qué actividades alcanza la institución protectora.
Ahora bien, no todas las personas afectadas por una discapacidad en este supuesto, intelectual, deben necesariamente ser incapacitadas judicialmente y sometidas a tutela o curatela pero sí que pueden necesitar de la asistencia de otra persona. La realidad muestra que muchas de estas personas se encuentran al cuidado de un familiar, de un vecino, de un amigo o de un centro asistencial que, en la práctica, ejercen las funciones de un tutor o curador. Teniendo presente que no es posible, ni en ocasiones oportuno, incapacitar a todos los discapacitados se hace necesario establecer la figura de la guarda de hecho, la cual posibilita que el Juez fiscalice la actuación de personas que ejercen la guarda de un menor o incapaz, aún sin haber sido nombradas tutor o curador. En estos casos, la autorización deberá recabarse del correspondiente guardador de hecho.
De otra parte, respecto al voluntario que se ofrece a transportar en su furgoneta con capacidad para 8 usuarios, a dichas personas con discapacidad intelectual, a una piscina climatizada, dichos vehículos al ser frecuentemente utilizados como si fueran turismos son algunos de los motivos que llevan a la Dirección General de Tráfico a realizar campañas especiales para intensificar los controles a furgonetas, furgones,
vehículos mixtos adaptables y derivados de turismo, vehículos que se conducen con el mismo permiso de conducción que un turismo, pero que tienen características diferentes a los turismos que hacen que no se conduzcan igual.
Junto con los permisos de conducción y circulación en vigor, aparte de la periodicidad de la ITV, siempre que dicho voluntario no utilize la furgoneta como un transporte público de viajeros en vehículos de ocho plazas, en cuyo supuesto debería de cumplir los requisitos pertinentes a un trabajador por cuenta propia autónomo, sería necesaria, en mi opinión, una autorización para realizar dicho transporte, que debería ser expedida para el caso de que no la ostente, de la Dirección Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio -http://www.gobex.es/con03/director-general-de-transporte-, junto con la suscripción de un seguro de responsabilidad civil ilimitada, y copias de las autorizaciones de los padres, tutores y curadores de las personas con discapacidad intelectual que transporta.
Por último, respecto a la piscina climatizada, bien sea de titularidad pública o de titularidad privadad, deberá cumplir con los requisitos necesarios que establece el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/1120o/12040112.pdf., siendo de especial interés para el caso que nos ocupa los arts. 33 a 35 de dicho Decreto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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