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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Esparrells Gil

¿Un trabajador de una Federación tiene derecho a cobrar trienios? Exponemos el párrafo del convenio colectivo en la descripción.

27.01.06

Un trabajador de nuestra Federación lleva 6 años trabajando con nosotros y queremos saber si hemos hecho una correcta interpretación del siguiente párrafo del convenio colectivo de nuestra entidad en referencia al plus por antigüedad:

“El personal tendrá derecho a un plus de antigüedad por cada periodo de tres años de servicios efectivos prestados a la empresa”. En las tablas salariales para un personal de titulado de grado superior establece el trienio en 52,23€.

¿Podemos interpretar de lo anterior que a partir de enero de 2006 el trabajador cobrará el doble de esta cantidad en su nómina?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.01.06

En principio considero que dicho trabajador al llevar en la empresa - federación seis años, tendrá derecho a dos trienios, y por lo tanto, derecho a cobrar la antiguedad de dichos trienios.
El doble de la cantidad que indicais en la consulta.
Espero que resulte de utilidad la respuesta.
Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Opinión anónima

27.01.06

Pienso que vuestra interpretación es correcta, siempre y cuando se cumplan los dos trienios efectivos, esto es 52, – 2.
En todo caso, esta respuesta no es vinculante.

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#3

Opinión anónima

27.01.06

Para el abono del complemento personal de antigüedad se debe comprobar que lo tiene previsto el Convenio Colectivo en vigor, ya que por negociación colectiva (con los representantes de los trabajadores), en algunos casos se ha compensado con salario base. Una vez hecha comprobación descrita, si el trabajador tiene previsto la percepción de trienios cada tres años aumentará en la cantidad prevista sus percepciones económicas, en este caso al cumplir los dos trienios los 52,23 € x 2 = 104,46 € si la tabla salarial es por mes. En el caso de que anteriormente no hubiera exigido el pago del primer trienio, si ahora reclama su pago se le deberá abonar al menos el importe de un año, que sería la cantidad reclamable debido a que han prescrito las anteriores al período referido de un año.

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