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Consulta formulada por:
Un socio que tenía apadrinado un perro nos exige devolución de la cuota porque el animal ha fallecido ¿Estamos obligados a ello?
08.10.16
Hola,
Somos una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la protección de animales. Tenemos socios y padrinos que pagan una cuota periódica y ahora se nos ha presentado un caso por primera vez. Una persona que tenía apadrinado un perro que ha fallecido nos exige la devolución de la cuota ingresada.
Aparte de la opinión que me merece la actitud de esta persona, que mejor no entro en detalles, quería preguntar ¿estamos obligados a devolver la cuota de socio o padrino en estos casos?
Gracias por su atención
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
10.10.16
Sin contar con más información que la que detallas es un poco atrevido darte una respuesta, pero te adelanto que la Ley es clara: entre los deberes de los socios está el “pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.” Si ese apadrinamiento está dentro de las cuotas, la normativa no prevé la devolución de las mismas. De hecho, especifica que en caso de separación voluntaria “los Estatutos podrán establecer que, (..) éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial *no implique perjuicios a terceros*”.
Al final, se trataría de revisar vuestras normas y si no hay nada al respecto llegar a un consenso, sabiendo que si es una cuota la normativa no prevé la devolución, y si ese aporte forma parte de los recursos de la asociación para financiar vuestras actividades, siempre hay que cubrir los costes y cumplir con las obligaciones independientemente del buen término de las mismas.
Por otra parte, incluso en el supuesto en que hubiera un remanente la ley establece que “los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados…”.