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Consulta formulada por:
Un socio, por el hecho de ser fundador, ¿es vitalicio?
31.08.09
Un socio de nuestra asociación, asegura ser vitalicio por ser uno de los socios fundadores.
Con esta persona hemos tenido serias desavenencias, ya que siendo tesorero hizo un mal uso del poder general que tenía. Él asegura que como no ha tenido de nosotros ninguna notificación sigue siendo socio.
Por otro lado, no existe documento alguno, salvo su firma en el acta fundacional, que lo haga socio de nuestra asociación. Y teóricamente para ser socio tendríamos que tener una carta escrita del interesado (que no existe), y que ésta hubiera sido aceptada por la Junta Directiva.
Gracias por respondernos.
Respuestas
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Colsultor Juridico, Laboral, Empresarial
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Asesor particular
31.08.09
Bueno, Mi incognita seria, Vitalicio a pesar de los Estatutos? si fuera asi, absolutamente que NO, ya que las conductas y actuaciones de los socios o miembros de las asociaciones responden a una etica establecida por la ONG, de manera que, independientemente se sea socio fundador o no, esta condicion se puede perder de acuerdo a su proceder; ahora bien, para poder ejercer su derecho de mantener la integridad de sus miembros, la ONG debe seguir los procedimientos establecidos en los estatutos, si los hay, para quitarle la membresia a uno de sus socios, si por el contrario, los estatutos no establecen la forma en que se procedera para los casos de perdida de la membresia, se debera seguir el procedimiento comun para esto, es decir, la Junta Directiva reunida, evaluar y analizar los hechos y si hay meritos como para quitarle la membresia al socio en cuestion, notificarle para que un fecha fija, acuda a una asamblea extraordinaria donde (al socio) se le exprondran y confrontara con los hechos controvertidos y su conducta dañosa a la ONG, indicandole ademas, que la asociacion en comun acuerdo de todos los socios ha decidido retirarle la membresia, por ser su conducta y hechos contrarios a los objetivos, metas, imagen y reputacion de la ONG.
Nota: Recomiendo que si en los estatutos no existe el procedimiento para la perdida de la membresia, incluirlo.
Aportada por:
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Asesor particular
31.08.09
Estimada Sra.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación determina que la integración en una asociación es lbre y voluntaria, debiendo ajustarse a los Estatutos. En estos puede establecerse una clasificación de asociados según sus derechos y deberes.
Asimismo, determina que la separación voluntaria es un derecho que los asociados pueden ejercer en cualquier momento.
No obstante, cuando la separación no es voluntaria debe seguirse un procedimiento sancionador.
Este procedimiento especial, como el procedimiento electoral, se desarrolla con las debidas garantias en el reglamento de régimen interno de la asociación.
Saludos,
Miguel Ortiz
Opinión anónima
31.08.09
Estimada Isabel:
En vuestros Estatutos deben existir previsiones, de conformidad con el art. 7.1.e de la Ley Orgánica reguladora del Dº de Asociaciones, sobre modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y sobre derechos y obligaciones de los asociados.
Ser socio fundador implica participar en el momento del nacimiento de la asociación, participar en la Asamblea Fundacional, pero esta condición no les concede prerrogativas especiales que les permitan entorpecer los fines y actividades de la asociación.
En vuestros estatutos debería estar contenido el protocolo de actuación. De lo contrario, debéis subsanar esta omisión y ventilarlo en Asamblea.
Un abrazo.
Opinión anónima
01.09.09
Lo de que un socio fundador sea vitalicio, como han indicado las anteriores respuestas, sólo sería posible si los Estatutos hablan de socios vitalicios, y si se otorga esta condición a los fundadores. Si no, ¡nada de nada!
En cuanto a que no tengáis documentada su solicitud y aprobación por directiva, pues es lógico si él ha sido una de las personas fundadoras de la asociación, pero además yo no recurriría a trucos del estilo, pues cualquier juez los anularía fácilmente. Por ejemplo: ¿ha pagado las cuotas anuales alguna vez? Pues eso implica que es socio, sin darle más vueltas.
En cuanto a que siga en la actualidad siendo socio, la pregunta que debeis haceros es: ¿sigue pagando las cuotas? Si la respuesta es afirmativa, sigue siendo socio; si no lo hace, habrá que seguir el procedimiento indicado por las anteriores respuestas: acuerdo de directiva, notificación fehaciente, ratificación en Asamblea (si procede), etc., pero siempre por causas justificadas y comprobables, no por una simple decisión de directiva.
Y si no teneis en los Estatutos un procedimiento para estos casos u otros que os interesen, mi recomendación es que en vez de modificar los Estatutos, redactéis un Reglamento de Régimen Interno, que puede tener la extensión que queráis –no como los Estatutos, que deben tener unos contenidos mínimos- y que son más fáciles de aprobar, modificar y legalizar.