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Consulta formulada por:
Un socio no participa en actividades ni en juntas ¿Qué podemos hacer en este caso?
13.03.14
Hola,
Tenemos un socio en nuestra ONG que no colabora en ninguna de las actividades que realizamos y lleva varias juntas sin aparecer. Le comentamos la idea de quedarse sin voz y voto, dada su nula participación y se alteró mucho, indicando que esto era inconstitucional y antidemocrático.
Según nuestros estatutos el motivo de expulsión es la falta de pago de tres cuotas, solo debe la de marzo… ¿qué podemos hacer?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
17.03.14
Hola Emilio,
Desde el punto de vista legal, te adjunto los arts de la LODA
Artículo 21. Derechos de los asociados.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 22. Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
Esto con independencia de lo que como dices tengáis regulado en estatutos t Reglamento de régimen interno.
Por otro lado lo suyo es hablar con la persona para saber que le ocurre y como abordar el problema para dar una solución
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
17.03.14
Estoy de acuerdo con Teresa, la cual os indica lo que según Ley son los derechos y deberes del socio.
Pero cunado me refiero de que estoy de acuerdo es referente a hablar con el socio, vivimos una época muy difícil, y puede que esta persona no este anímicamente para la labor .Pero que en cuanto supere ese bache, sea la primera en arrimar el hombro.
Una ONG, se diferencia de otras agrupaciones, empresas, asociaciones etc en su humanidad, de aquí la importancia de practicarla.
Suerte