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Consulta formulada por:
Un socio ha solicitado una copia de los estatutos ¿Debe solicitarlos por escrito a la Junta Directiva?
21.03.16
Hola,
Un socio ha solicitado una copia de los estatutos y es un poco conflictivo ¿debemos de entregárselos? ¿debería de solicitarlos por escrito a la junta directiva? ¿si se le entregan los estatutos se debe de firmar algún tipo de documento de confidencialidad de su buen uso o algo parecido?
Un saludo
Jose Antonio
Presidente
Respuestas
Opinión anónima
23.03.16
En mi modesta opinión, tenéis la inexcusable obligación de proporcionarle una copia de los estatutos al socio en cuestión. A fin de cuentas, en los mismos se reflejan sus derechos y obligaciones, por lo que está en su derecho de poseer una copia del documento sin necesidad de que se le impongan condiciones.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.16
Estimado José Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Si estamos en lo cierto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española se constituye una asociación de ámbito territorial que no excede de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual vendrá regulada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cuanto a la constitución e inscripción de las asociaciones, así como respecto al régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, al venir recogidos en preceptos de directa aplicación en dicha Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
Por su parte, en cuanto a la organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
Dicho lo anterior, al tratarse el supuesto que nos traslada de una materia de organización y funcionamiento asociativo, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 14.1 y 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que: “1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.”
De igual forma, al estar la entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, cabe estar a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el cual sienta que:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financieros de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las personas asociadas podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, con respeto a lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.”
A la luz de lo expuesto, es elemental que los asociados tengan derecho a conocer en todo momento la situación de la asociación en todos sus aspectos –entre ellos, y mediante una interpretación extensiva de los preceptos legales expuestos, a conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación, con independencia de que no viniera recogido dicho supuesto de forma específica en los estatutos de vuestra entidad- , a fin de que, en caso de cualquier irregularidad o desviación de los fines para los que fue constituida, poder reaccionar adecuadamente, ejercer sus derechos y, en su caso, incoar los procesos judiciales oportunos. Este derecho no puede condicionarse por los Estatutos de ninguna asociación, como tampoco podrá condicionarse el derecho de asistir a las asambleas, aunque respecto de éste pueda establecerse que se ejercerá por compromisarios. El derecho de todo asociado a la información sobre las actividades de la asociación podrá estar sujeto a reglas sobre lugar, tiempo y forma de ejercicio, pero no su carácter personal.
El apartado b) del artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce el derecho a “ser informado” en tres aspectos: composición de los órganos, estado de cuentas y desarrollo de la actividad. La cuestión está en cómo debe ser informado.
El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, impone a las asociaciones unas obligaciones documentales y contables, en las que se reflejará la composición de los órganos de la asociación, su estado de cuentas y desarrollo de las actividades, entre ellas, la del órgano soberano, es decir, las asambleas generales. El derecho de información no puede limitarse a que los órganos de gobierno y representación le den traslado del contenido de los documentos –por ejemplos, de los Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro- o le contesten oralmente o por escrito de los extremos que interesen al asociado, sino que se extiende al acceso directo, personal, a la documentación. Y así suele reconocerse en algunos Estatutos de asociaciones, sin que pueda invocarse para obstaculizar su ejercicio los derechos al honor, intimidad personal y la propia imagen, como refiere la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 29 de marzo de 1993, al desestimar un recurso de casación ordinario interpuesto contra una sentencia que había reconocido el derecho al examen directo de la documentación por entender que se infringían los estatutos.
El derecho de acceso a la documentación previa petición, como regla general, por escrito a la Junta Directiva conlleva, por ende, la facultad de obtener copia o fotocopia de aquellos extremos que interesen al asociado, siempre que satisfaga los gastos que ello suponga, así como pudiendo hacerle firmar la Junta Directiva al asociado un documento del buen uso de la documentación que se le entregue.
Por último, resta significar que el hecho de que se tenga acceso a la documentación no supone que el asociado no puede solicitar información ante los órganos de gobierno y representación de los extremos a que se refiere el apartado b) del artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, puesto que, bien por no constar en la documentación exhibida , o por no aparecer claro en ella, siempre podrá solicitar “ser informado” , sobre cualquiera de los extremos que le interesen, solicitando las aclaraciones necesarias del órgano de representación asociativo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcatillo@gmail.com