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Consulta formulada por:
¿Un socio activo de la asociación puede usar el local arrendado sin que se produzcan cambios en el contrato?
20.10.16
Hola,
Escribo en nombre de una asociación musical de Alacant; tenemos un local en arrendamiento que constituye nuestra sede social y escuela de música.
Resulta que dentro de esta organización existe un socio, persona jurídica (coro), que tiene su propio CIF y utiliza nuestras instalaciones, incluso su sede social, es el mismo domicilio de esta sociedad, pero no está legalmente formalizada la unión con dicha asociación. Dicho socio, contribuye económicamente con las cuotas establecidas en cada ejercicio.
La cuestión que planteamos es que en el contrato de arrendamiento a nombre de esta sociedad, prohíbe la cesión, el subarriendo en todo o en parte, ya sea gratuita u onerosa de dicho local, salvo consentimiento expreso del arrendador. Sin embargo, estimamos que si solicitamos la autorización, es posible que se produzca una subida económica de la renta y esta opción no interesa bajo ningún concepto.
Nos gustaría saber si, por el mero hecho de ser socio activo (conjunto coral que ocasionalmente colabora musicalmente con esta sociedad), puede disfrutar de estas instalaciones, sin afectar a un cambio de contrato, a tenor de los datos expuestos.
O en su caso qué solución sería la más factible para normalizar esta situación.
Muchas gracias por su ayuda. Quedo a su disposición para cuantas aclaraciones precisen al respecto.
Antonio
Respuestas
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.16
Habría que revisar con detenimiento los compromisos y la documentación asociada a los mismos.
Sin embargo, con la información que facilitas conforme a la cual se “prohíbe la cesión, el subarriendo en todo o en parte, ya sea gratuita u onerosa de dicho local, salvo consentimiento expreso del arrendador”, parece que el uso del local por parte del Coro excede los límites del acuerdo con el arrendador.
En ese caso, si no podéis aclarar la situación con éste, y no os interesa tampoco perjudicar al Coro, la opción más adecuada puede ser que incorporéis las actividades que os afecten a vuestro plan de acción. Podéis recurrir a diferentes fórmulas, pero en ausencia de una unión institucional más que la condición de socio del Coro, la opción de ser “coorganizadores” de estas actividades evitaría los problemas de que las actividades fueran percibidas como ajenas a la asociación. Sería además , una sinergia interesante entre ambas instituciones.
En cualquier caso, formalizad esa coorganización, dejando claro obligaciones y compromisos.
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.16
Buenos dias Antonio
El “problema” que defines afecta muchas entidades culturales de nuestro pais, que ven en el aspecto de compartir local o de ceder espacios diversos tipos de oportunidades.
La figura más adaptada es la de (si el coro quiere factura) facturarles como coorganizadores de una actividad o a título formativo.
Otra figura que se empieza a extender por compañias residentes es la de hacer un acuerdo para esta residencia y la compañia residente realiza una “aportación” para gastos generales,
en fin como dice älvaro hay diversas opciones pero ligarlas bien entre las dos entidades
Espero haberte ayudado
Un saludo
Framcisco Rodriguez