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Consulta formulada por:
¿Un recibo que emitamos por el pago a un formador nos sirve como justificante de un gasto?
08.11.11
Les escribo desde una asociación que va a realizar un curso de formación para personas con discapacidad.
Tenemos una persona que puede dar la formación del curso pero no está dado de alta como profesinal en Hacienda ni de alta en autónomo. El nos propone darnos una nota ó recibo (no quiere emitir factura) y que nosotros le apliquemos un 15% de retención para ingresarlo en Hacienda.
Nuestra duda es si ese recibo nos sirve a nosostros como justificación del gasto ante Hacienda.
Un cordial saludo.
Respuestas
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Asesora voluntaria
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Asesor particular
08.11.11
Hola Juan;
Depende del financiador, lo suyo sería que os hiciese la factura descontando el 15% en concepto de retenciones que vos ingresaréis en hacienda y todo correcto.
Saludos, Eva
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Fimeco Asesores
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Asesor particular
08.11.11
Hola Juan.
Para dar el curso que organiza la asociación, no necesita estar dado de alta como autónomo, ya que se consideraría como un rendiemiento del trabajo para el perceptor, y como bien dices se le retendría el 15%. Para deducirlo como gastos se necesitaría un recibo con los datos identificativos (nombre y apellidos, nif, domicilio), el concepto de la retribucion (imparticion curso…) y el detalle del importe bruto, importe retenido y líquido a cobrar.
Un saludo,
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www.celsoamor.com e-Learning, Prevencion de Blanqueo de Capitales, LOPD
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Asesor particular
08.11.11
Esta cuestión de si contratar como profesional independiente, si como trabajador, si de ninguna de las dos formas se dá mucho incluso en listas de distribución de tutores como es “telefpo” donde los propios profesionales lanzan la cuestión.
El caso es que no es lo mismo un profesional independiente, que organiza su trabajo y corre sus riesgos, que un trabajador por cuenta ajena, el primero tributa a IRPF por rendimientos de actividades económicas y el segundo por rendimientos del trabajo personal. Para emitir facturas hay que estar dado de alta en correspondiente epígrafe de IAE, y si se trabaja por cuenta ajena hay que estar dado de alta como trabajador en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Además todo empresario tiene la obligación de comprobar que se está dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social a toda aquella persona que va a trabajar en su centro de trabajo.
Sé que hay quien dice que hay un mínimo a cobrar a partir del cual se considera actividad habitual, pero nadie dice en qué artículo de qué Ley o en qué Sentencia del tribunal Supremo se basan para hacer tal afirmación.
El único caso que conozco en el que se emiten facturas con 15% de retención es el de funcionarios que dan conferencias o imparten cursos y están autorizados para hacerlo.
Y en el régimen general de la seguridad social hay contratos por horas.
Un saludo. Celso Amor
www.celsoamor.com
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Auditor Censor Jurado de Cuentas
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Asesor particular
08.11.11
Si el financiador conoce aplica estrictamente la ley no seria justificable, ya que no estaria cumpliendo la legislacion aplicable al no existir factura de una prestación de servicio. Toda prestación de servicio lleva implicita una factura con un tipo de iva según la actividad, que puede ser desde exento (0%) al general (18%)
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Asesor Económico Contable
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Asesor particular
09.11.11
Hola Juan,
Ya que la actividad se refiere a formación está etxenta de IVA, por tanto ha de emitir una factura con la retención del 15,00 correspondiente al IRPF. Esta factura es vuestro comprobante del gasto y de la retención practicada, también el suyo del trabajo realizado cara a la declaración anual del IRPF.
Saludos cordiales (jaume.navarro@telefonica.net)
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Tecnica Proy. Sociales. Evaluacion Pol. Pub. Coord. entidades. Sociologa. 3 sector y consultoria
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Asesor particular
10.11.11
Si es correcto, y ademas te diré que esta metodología, conocida en el argot como “con cargo al IRPF” suele ser habitual en pequeñas actividades de formacion, de menos de una semana, impartidas por personas que, normalmente no se dedican a la formación y, por ello, no son autónomas.
No olvideis, vosotros, ingresar el correspondiente 15% y, en el caso de que hallais contemplado un determinado precio por su trabajo, incrementar esta partida en el correspondiente porcentaje de IRPF o deducirlo de lo que tuvierais presupuestado pagarle.
Al formador, supongo que si ya lo ha hecho antes, comentarle, que esta cantidad saldrá en su declaración de la renta. Conozco algún caso en que pequeñas cantidades de 200 € han hehco a una persona subir en el tramo de renta, teniendo que pagar mas a hacienda que si hubieran realizado el trabajo en la ong de forma voluntaria.
Respecto a las memorias de justificación, las facturas a personas físicas con cargo al IRPF para la realización de actividades de formación son válidas, además de relativamente habituales y conocidas por quienes validan y comprueban dichas memorias.
Un saludo
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Contabilidad y Gestión de proyectos en ENL
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Asesor particular
10.11.11
Buenos días Juan,
el recibo de honorarios de una persona es válido como documento justificativo de gasto, siempre que le retengamos el 15% de IRPF y posteriormente lo liquidemos ante Hacienda en el trimestre en el cual lo hemos pagado, mediante el modelo 111, además de no olvidar que tendremos que incluir la información en el modelo 190 de resumen anual de liquidaciones de IRPF que presentemos en hacienda antes de 20 - 30 de enero del año siguiente.
Un saludo,