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Consulta formulada por:
Un proveedor reclama una deuda ¿Qué responsabilidad tienen los miembros de la nueva junta directiva en este caso?
05.03.14
Hola,
Hemos recibido una consulta de una asociación que tenemos federada. Agradeceré puedan orientarme.
En el año 2007, la junta directiva de la asociación contrajo una deuda por impago a un proveedor de 17.000€. En 2010 cambió la junta directiva, los nuevos miembros realizaron gestiones, realizaron pagos, lograron un acuerdo verbal de reducción de la deuda. En 2013 se produce un nuevo cambio de junta directiva, y el proveedor continúa reclamando la deuda, sin reconocer el acuerdo verbal de reducción de la misma.
Nos consultan qué responsabilidad tienen los miembros de esta nueva junta directiva respecto al impago. La asociación cuenta actualmente con 6.000€ en su cuenta bancaria, es lo único que tienen, le han dicho al proveedor que ya mismo se lo dan, que es todo lo que hay, que no tienen capacidad para generar más ingresos. Nos preguntan si la asociación no puede responder con su capital (repito, sólo esos 6.000€), si pueden ir contra los bienes de los actuales miembros, o responden las personas que originalmente contrajeron la deuda. Pueden disolver la asociación?
¿Continuaría la responsabilidad aún habiéndola disuelto, quienes seguirían siendo los responsables, los miembro actuales o los que malversaron los fondos y no pagaron en 2.007?
Gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
06.03.14
Hola Laura,
Mi opinión al respecto, que no es vinculante es:
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente y que sea la junta concursal la que demande a los componentes de la junta que presuntamente malverso fondos.de acuerdo con el apartado 4, del artículo 18 de dicha ley.
Un saludo
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Artículo 15 Responsabilidad de las asociaciones inscritas
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Artículo 18 Liquidación de la asociación
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Con carácter general, se puede extinguir la asociación por voluntad de los socios o por otras causas determinadas en los estatutos o en el artículo 39 del Código Civil, como, por ejemplo, fijar un plazo de duración de la asociación o reconocer la imposibilidad de cumplir con sus fines. La extinción de la asociación por voluntad de los socios requiere la celebración de una asamblea general extraordinaria con tal fin.
Las facultades de suspensión y disolución de las asociaciones, fuera de la voluntad de los asociados, están reservadas al poder judicial por el artículo 22.4 de la Constitución. La resolución judicial debe descansar en una causa legal o estatutaria. Por sentencia judicial, sólo pueden ser disueltas las asociaciones ilícitas, que son las tipificadas en el artículo 512 del Código Penal.
La disolución de la asociación no equivale a la extinción inmediata, sino el comienzo de un período de liquidación de las relaciones patrimoniales, durante el cual sigue teniendo personalidad jurídica; pero reducida, limitada a las operaciones de liquidación y desprovistas de toda actividad al servicio del antiguo fin. En los estatutos suele haber una previsión de esta fase, estableciéndose una junta liquidadora y un máximo del período de mandato para realizar estas operaciones.
La atribución de los bienes restantes de la asociación se verifica conforme a lo establecido en los estatutos, que se puede modificar en la última asamblea. El destino puede ser repartirlos entre los asociados o destinarlos a otras organizaciones (esto último es lo que indica el artículo 39 del Código Civil cuando falta esta previsión: «realización de fines análogos»).
Cuando se produzca la disolución de una asociación, deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones competente, para lo cual se aportará la siguiente documentación:
Solicitud de disolución.- Por cualquier miembro de la comisión liquidadora o de la junta directiva
Certificado del acta de la reunión de la asamblea general de la asociación, extendido por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que se haya acordado la disolución, donde debe constar lo siguiente:
Certificado del acta de la reunión de la asamblea general de la asociación, extendido por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que se haya acordado la disolución, donde debe constar lo siguiente:
- Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria, y que fue debidamente convocada al efecto. Así como el resultado de las votaciones y el quórum de asistencia
- Resultado de la liquidación (si se efectúa simultáneamente, o si por el contrario se realiza con posterioridad al acuerdo de disolución).
- Destino de los bienes, en ningún caso podrá procederse al reparto del remanente entre los socios.
•Certificado de la composición de la junta directiva de la asociación o comisión liquidadora (nombre y apellidos, domicilio, DNI y cargo que ocupan), la fecha de la asamblea general en la que fueron elegidos y la duración del mandato.
•Justificante de haber recibido el remanente acordado en asamblea general la entidad sin ánimo de lucro correspondiente.
Respuesta del participante:
06.03.14
Muchísimas gracias Ramón, ha sido muy didáctica y clarificadora tu respuesta.
Gracias a tod@s l@s asesor@s por responder y ayudarnos en nuestra labor.
Respuesta del participante:
06.03.14
EVALUACIÓN 10
Repito mi comentario, agradeciendo a Ramón por su respuesta concreta, didáctica y clarificadora.
Extiendo mi agradecimiento a todas las personas que con su asesoramiento ayudan a nuestra labor dentro del voluntariado.