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Consulta formulada por:
¿Un proveedor de nuestra entidad con régimen de autónomo, debe presentar también el modelo 347?
09.03.07
En el año 2006, hemos tenido un proveedor autónomo. Sabemos que nosotros tenemos que incluir esta actividad en el modelo 347, pero no tenemos muy claro que el profesional autónomo deba presentar este modelo también o no.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
14.03.07
Estimada Sonia,
El modelo 347 recoge la Declaración Anual con Terceras Personas, y el fin es suministrar a la Administración Tributaria una serie de datos, en concreto las operaciones con terceras personas.
Se consideran operaciones con terceras personas, bien sean clientes o proveedores, aquellas que superen en el año los 3005,06 euros.
SUJETOS OBLIGADOS A CUMPLIMENTARLO:
Deben de cumplimentar este modelo,las personas físicas y jurídicas, sean publicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, es decir, aquellas que estén dadas de alta en algún epígrafe del IAE, salvo:
1-Aquellas personas que no superen los 3005,06 euros en opoeraciones con terceros.
2-Quienes realicen en territorio español actividades empresariales o profesionales sin tener en el mismo su sede de actividad económica, establecimiento permanente alguno o su domicilio social.
3-Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF (sociedades civiles y comunidades de bienes) por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, al régimen simplificado o al régimen especial del recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, salvo por las operaciones expresamente excluidas de estos regímenes.
Los obligados tributarios, es decir las personas físicas o jurídicas que estén dadas de alta en algún epígrafe del IAE, salvo los anteriormente mencionados y que no estén exentos de la no presentación, en su declaración anual, deberán relacionar a las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes haya efectuado operaciones cuyo volumen durante el año natural correspondiente haya superado las 3.006,06 Euros, tanto si son operaciones habituales como si son ocasionales.
En la referida declaración anual se deberá indicar: datos identificativos del declarante, los relativos a las personas que deban figurar en su declaración conforme a los criterios expuestos, estando formados por los apellidos y nombre o razón social y el número de identificación fiscal.Además de los datos identificativos se hará constar el importe total e individualizado de las operaciones.
OPERACIONES QUE NO DEBEN CUMPLIMENTAR EL 347
Respecto a estas operaciones podemos mencionar las siguientes:
A) Las que por la entrada del bien o la prestación del servicio no se hubo de expedir y entregar factura, firmar el recibo expedido por el adquirente en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
B) Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
C) Las entregas de bienes, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al IVA.
D) Los arrendamientos sujetos y exentos del IVA realizados por personas físicas o por entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
E) Adquisiciones de efectos timbrados o estancados que no tengan la consideración de objetos de colección.
F) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA.
G) Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones. de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
H) Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones.
Espero que aunque muy larga, la respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo.
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
14.03.07
La respuesta simple es que SI debe presentar esta declaracion el Autonomo que os ha facturado mas de 3.005 euros
saludos
Suficiente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
14.03.07
De mi consideración.
Sónia; están obligados a presentar el modelo 347:
1.- Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto,
respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año
natural al que se refiera la declaración.
2.- La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas, así como
las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional, las sociedades estatales,
autonómicas, provinciales o municipales, las cámaras y corporaciones, los colegios y asociaciones profesionales de carácter público, las
Mutualidades de previsión social de naturaleza pública y las demás entidades públicas, incluidas las Gestoras de la Seguridad Social, los partidos
políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales, que hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios a otras personas o Entidades,
al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, o, incluso cuando no realicen actividades de esta naturaleza, que en su conjunto
para cada una de ellas haya superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
3.- Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional que hayan satisfecho
subvenciones, auxilios o ayudas a otras personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, que en su conjunto para cada una
de ellas haya superado la cifra de 3.005,06 euros.
4.- Las Sociedades, Asociaciones, Colegios Profesionales u otras Entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios,
asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor, siempre
y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cantidad de 300,51 euros durante el año natural al que
se refiera la declaración.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
25.03.07
Madrid a 25 de marzo de 2007.
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Únicamente añadir que si al profesional autónomo ya le han declarado, en su caso, por las retenciones practicadas en el modelo 190, entonces no tienen porque declararlo en el modelo 347, ni el tampoco tendrá que presentar este modelo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.