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Consulta formulada por:
¿Un programa de educación ambiental se factura con IVA o sin el?
30.07.07
Nos gustaría saber si un programa de educación ambiental, talleres de formación sobre el ecoturismo, se facturaría con IVA o sin el.
Muchísimas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
06.08.07
Hola Marian,
Segun la Ley del IVA, concretamente en su artículo 20.uno.9º dice que estarán exentas:
La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. (Quedarán exentas las enseñanzas incluidas en algún plan de estudios reconocido o autorizado)
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
Las citadas operaciones deben documentarse en factura siempre que el destinatario de las mismas sea un empresario o profesional.
En cuanto a la exención, siempre que la operación documentada en factura quede exenta, debe hacerse constar tal circunstancia, señalando la norma en virtud de la cual la operación queda exenta del impuesto. En este caso se debería hacer referencia al artículo 20.uno.9º.
Añadir que en principio, los únicos cursos que se engloban dentro de la exención de IVA como servicios de asistencia social (art. 20.1.8º LIVA), serían los prestados a favor de personas menores de veinticinco años de edad.
De mi consideración, pienso que estarían exentos aunque me faltaría algun que otro detalle para que se pudiese ajustar a lo establecido en la ley.
Un abrazo, Eva.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
06.08.07
Hola Marian,
Segun la Ley del IVA, concretamente en su artículo 20.uno.9º dice que estarán exentas:
La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. (Quedarán exentas las enseñanzas incluidas en algún plan de estudios reconocido o autorizado)
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
Las citadas operaciones deben documentarse en factura siempre que el destinatario de las mismas sea un empresario o profesional.
En cuanto a la exención, siempre que la operación documentada en factura quede exenta, debe hacerse constar tal circunstancia, señalando la norma en virtud de la cual la operación queda exenta del impuesto. En este caso se debería hacer referencia al artículo 20.uno.9º.
Añadir que en principio, los únicos cursos que se engloban dentro de la exención de IVA como servicios de asistencia social (art. 20.1.8º LIVA), serían los prestados a favor de personas menores de veinticinco años de edad.
De mi consideración, pienso que estarían exentos aunque me faltaría algun que otro detalle para que se pudiese ajustar a lo establecido en la ley.
Un abrazo, Eva.