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Consulta formulada por:
¿Un miembro de la junta puede recibir remuneración por otras actividades que realice?
15.10.12
Hola,
¿Puede un miembro de la Junta percibir una remuneración por la realización de otras tareas diferentes a las de su labor como miembro de la misma?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
16.10.12
Hola Candy,
El art.11.5 de la ley de asociaciones 2/2002 dice “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”. Por tanto, pueden realizar actividades diferentes a su posición de miembro de la junta. En ese caso será un trabajador por cuenta ajena. No hay problema y siempre que lo indiquéis en los Estatutos y en las cuentas anuales.
Gracias
Teresa Ferraz