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Consulta formulada por:
¿Un miembro de la Junta Directiva puede tener dos cargos?
05.05.15
Hola,
¿En la junta directiva, un miembro puede tener dos cargos? ¿Por ejemplo tesorero y secretario?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
05.05.15
Hola Toni,
En esta consulta ya resuelta puedes ver respuestas que pueden ayudarte:
¿Un miembro de la junta directiva puede tener dos cargos?
¡Saludos!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.05.15
Estimada Toñi: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, es legal la acumulación en un miembro de la Junta Directiva de dos cargos tesorero y secretario, aunque no se considere conveniente, salvo por causas extraordinarias, dicha acumulación de cargos.
En este sentido, para la composición de una Junta Directiva de una entidad asociativa a constituir y con un ámbito de actuación a nivel nacional, es de aplicación el artículo 6.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor, “h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Asimismo, debe de traerse a colación lo referido en el artículo 11 de la meritada Ley, el cual sienta que: “4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
A la luz de lo expuesto, la composición del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva constituye uno de los extremos que los estatutos deben regular. Salvo que en ellos no se disponga lo contrario, parece obvio que:
-Los nombrados por la Asamblea general elegirán entre ellos al Presidente y al Secretario, así como a la persona con facultad para certificar los acuerdos, de no confiarse esta atribución al Secretario, que será lo lógico.
-Si se produce alguna vacante, deberá seguir funcionando con los restantes hasta que la Asamblea General elija los que hubieren de cubrir la vacante, sin que sea admisible el sistema de cooptación para designar a los que hubieren de ocupar de forma transitoria.
Espero haberte ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com