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Consulta formulada por:
¿Un miembro de la Junta Directiva puede tener contrato parcial y cobrar de aportaciones privadas?
07.01.14
Hola,
Me gustaría conocer si se puede tener un contrato parcial, perteneciendo a la Junta Directiva, sin cobrar de las subvenciones sino de aportaciones privadas.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.01.14
Hola Carmen,
Es perfectamente legal que un miembro de la Junta Directiva pueda prestar otros servicios retribuidos mediante un contrato laboral en vuestro caso a tiempo parcial o de prestación de servicios, pues la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, no lo prohibe. Aunque el dinero provenga de aportaciones privadas.
Es más, incluso los miembros de la Junta Directiva pueden percibir retribuciones por el desempeño del cargo, a condición de que este hecho se encuentre recogido en los estatutos (artículo 12.5 de la Ley)
Por tanto, también la retribución por el desempeño de funciones distintas a las del òrgano de representación, debe estar contemplado en los estatutos.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
09.01.14
Hola Carmen, totalmente de acuerdo con la respuesta de Teresa, solamente añadiría mi opinión sobre la relación que se establezca. No sé si como forma para seleccionar a candidatos a un puesto utilizáis cv que os lleguen o tengáis en vuestro poder, pero sería deseable que hubiese total transparencia y que la contratación se hiciese atendiendo a criterios profesionales, de conocimientos para el puesto, etc. No es que sea obligatorio por ninguna ley, pero a efectos de visualizar y realizar las gestiones de vuestra entidad sería lo más deseable.
No obstante si en vuestros estatutos o reglamento de régimen interno que tengáis no indica nada al respecto, podéis hacer la contratación como estiméis más oportuno y conveniente para los fines de la misma y cumpliendo lo que tengáis establecido en ellos.
Un saludo,