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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ruth Hernández Paredes

¿Un miembro de la Junta Directiva puede ser, a su vez, delegado en una Comunidad Autónoma?

10.05.16

Hola,

Hemos modificado los estatutos para poder tener delegaciones y nos surge una duda. ¿Un miembro de la Junta Directiva puede ser a su vez delegado en la CCAA en la que reside, es decir, tener dos puestos dentro de la organización de la ONG?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.16

Ruth,

no hay ninguna limitación legal, salvo que la puedan poner los estatutos.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

Ruth Hernández Paredes

12.05.16

Gracias Valentín por la respuesta.
Un saludo

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.16

Como bien dice Valentín, bajo el principio de libertad de autoorganización, no existe ninguna limitación al respecto, salvo lo que establezcan Estatutos y reglamentos internos de la entidad.

Puede ser complicado al recaer sobre la misma persona roles y funciones diferentes, pero no es algo inusual: de hecho, y aunque existen variadas opciones, es habitual que en organizaciones de estructura federal opten por que la representación de la entidad de primer grado dentro de la federación recaiga precisamente sobre un directivo de la misma.
Entiendo que no es exactamente el caso de la de ustedes, pero como ejemplo el modelo federal es muy claro.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.16

Estimada Ruth: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le refieren mis compañeros Valentín y Álvaro, cuyos criterios comparto, en el supuesto que nos traslada cabe estar a lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del artículo 7, así como a lo vertido en los apartados primero y segundo del artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 7. Estatutos.
“1.Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
“1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
Del tenor de los preceptos legales expuestos, cabe colegir, en base al principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3. de la Constitución Española, que deberán ser los Estatutos de vuestra entidad sin ánimo de lucro como manifestación de la potestad autoorganizativa o, inclusive, el correspondiente Reglamento de Régimen Interno que puede haber sido aprobado en el seno asociativo, en calidad de norma complementaria de vuestros Estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas en la norma estatutaria o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio, los que puedan establecer qué acaece para el caso de que exista una vacante en una delegación de vuestra entidad asociativa en una Comunidad Autónoma y la misma puede ser ocupada por un miembro del órgano de representación.
Para el caso de que no existiera ninguna previsión o limitación al respecto en los Estatutos, o, en su caso, en el Reglamento del régimen interno, como bien refiere mi compañero Álvaro, aunque no sea usual, en base al principio de libertad de autoorganización asociativa, sería conforme a derecho la posibilidad que nos traslada al efecto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

Ruth Hernández Paredes

16.05.16

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

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