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Consulta formulada por:
¿Un miembro de la Junta Directiva puede cobrar por ser coordinadora de proyectos?
13.04.14
Hola,
Seguimos discutiendo sobre la modificación de estatutos. Nuestra asociación no tiene ánimo de lucro y actualmente somos 5 personas trabajando en temas de sensibilización medioambiental. Los miembros de la Junta Directiva no cobran por el desempeño de sus cargos, pero son promotores de proyectos en los que pueden ser contratados como monitores. Hay una persona que coordina todos los proyectos y queremos que cobre por esa dedicación. Puede ser miembro de la Junta Directiva también o debemos nombrarla Directora Ejecutiva (Coordinadora General nos gusta más). ¿Donde regulamos la creación de la Oficina Técnica?
Graciñas
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
14.04.14
Hola
No hay ningún problema en que dicha persona pueda cobrar por realizar actividades que tengan que ver con la actividad que desarrolléis y venga regulado en lo estatutos Esta fue una de las novedades q introdujo la Ley de asociaciones de 2002
Podría ejercer los dos cargos a la vez
Un saludo y suerte
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
17.04.14
Estimada Patricia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto a la aportación que le traslada mi compañera Teresa, cabe señalar que para ser miembro de la Junta Directiva de vuestra entidad asociativa la persona que coordina todos los proyectos asociativos, habrá de estarse a lo que disponga vuestros Estatutos al respecto y, en su caso, en el Reglamento de régimen interno asociativo, el cual es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
En cualquier caso, de suyo, deberá de tenerse en cuenta que para ser miembro de dicho órgano de representación dicha persona deberá ser asociada. De esta manera, si la persona que coordina todos los proyectos asociativos fuera nombrada como miembro de vuestra Junta Directiva y poder desempeñar el cargo de Directora Ejecutiva, el problema vendría dado por el hecho de que no debiera existir incompatibilidad estatutaria del cargo que ostentare Secretaria, Tesorera, Vocal, etc, con el de Directora Ejecutiva. Ello, sin perjuicio de las retribuciones que percibiera por ostentar un cargo distinto al de miembro de la Junta Directiva deberían de ser aprobadas por la Asamblea General Ordinaria, tal como establezcan los Estatutos.
De conformidad con lo expuesto, lo más factible sería que el cargo de Directora Ejecutiva no viniera ligado al de miembro de la Junta Directiva. A tal efecto, le remito un archivo pdf, en el cual aparecen unos estatutos asociativos donde se recoge la figura de un Director General asociativo, el cual dirige los servicios existentes de la asociación con el soporte de una Oficina de Apoyo Técnico.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
19.04.14
Muchas gracias por la ayuda. Nos sirve para aclararnos sobre esta figura.Un saludo