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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Un menor puede participar en las actividades de la asociación sin ser socio?

07.09.12

Te enviamos una pregunta de una asociación que aún no puede registrarse en SolucionesONG.org

Hola,

Estamos organizando una asociación cultural y muchas de las actividades en las que hemos pensado van dirigidas a niños.

¿Pueden participar en las actividades sin ser socios?

¿Es necesario que los padres den una autorización o simplemente con la inscripción a la actividad es suficiente?

¿Tienen que ser socios los padres?

Gracias de antemano

Un cordial saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.09.12

Respondo una a una:
1. ¿Pueden participar en las actividades sin ser socios?
Pues sí, sin ninguna duda.
2. ¿Es necesario que los padres den una autorización o simplemente con la inscripción a la actividad es suficiente?
En principio es deseable que la inscripción o autorización sea realizada por los padres, en especial si son menores de edad y de una edad inferior a 13-14 años, por citar una edad, en los que los menores asumen ya determinadas responsabilidades legales. Con todo es preferible siempre el permiso de los padres.
3. ¿Tienen que ser socios los padres? NO.

Todo ello, logicamente, si es que en los Estatutos de la entidad no hay nada regulado al respecto, en cuyo caso habría que seguir lo allí prescrito.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.09.12

Hola,
Siendo menores de edad si que hay que ser previsor en orden a las posibles responsabilidades civiles,patrimoniales y penales por ello si que formularia un escrito para que los padres y madres den la autorizacion y sobre todo les informaría de aquellas actividades que van a realizar en la asociacion.ademas es conveniente saber si los menores padecen alguna enfermedad, si pueden comer todo topo de alimentos o si son alérgicos … No se cuanto tiempo duraría la actividad pero seguramente ingiern algún tipo de alimentos y si la actividad por ejemplo se realiza fuera de las instalaciones, si van a pernoctar o no etc…

Un saludo

Teresa Ferraz

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#3

Opinión anónima

07.09.12

Estoy de acuerdo con ambos compañeros, nosotros en nuestra ONG hacemos firmar una autorización a los padres de los menores,además les informamos de cada actividad y que día se van a realizar.
Cuidado con los alimentos que les dais, cada día hay más niños con problemas con el gluten o sea celiacos.
También es preciso que tengas en cuenta que no podéis hacer público fotos de los menores sin la autorización de los padres. Además debéis tener un seguro de responsabilidad civil. Suerte

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#4

Aportada por:

Juan Manuel Martinez Aguilar

Experto en cooperación Internacional al Desarrollo y relaciones exteriores-PRESIDENTE ASOCIACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO-PRESIDENTE FEDERACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO DE COOP.INTER.AL.DESAR.DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA-ACHNUR

Trabaja en:

Plataforma de ONG de Acción Social

09.09.12

ESTOY DE ACUERDO CON TODO LO APORTADO POR MIS COMPAÑEROS PERO SOLO INCLUIRIA UNA COSA RESPECTO A LA CUESTION DE SEGUROS QUE ES OBLIGATORIA POR CUESTION DE NORMATIVA LEGAL PARA ESTAS ACTIVIDADES: 1º EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE CONTRATEIS NO PUEDE SER DE CUALQUIER CUANTIA TIENE QUE SER POR EL IMPORTE DE LOS JOVENES QUE VAYAN A REALIZAR ESA ACTIVIDAD Y SE DEBERA DE REFLEJAR DICHA ACTIVIDAD Y LA COMPAÑIA DEBE SER UNA DE MAXIMA SOLVENCIA. Y OTRO SEGURO QUE SERÍA EL 2º QUE ES MEDICO POR CUALQUIER TRASTORNO DE SALUD O ACCIDENTE QUE PUDIERA OCURRIR. TAMBIEN TODOS LOS MONITORES TENDRÁN QUE TENER EL CURSO DE FORMACIÓN DE SOCORRISTA ECHO CON SU CERTIFICACION POR SI LA ACTIVIDAD ES EN EL CAMPO , Y SI ES UNA ACTIVIDAD QUE ENTRAÑASE ALGUN RIESGO CUALQUIER OTRO CURSO CON SU CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE POR TODOS LOS MONITORES ASI COMO TODO EL MATERIAL CORRESPONDIENTE EN PERFECTO ESTADO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD , Y EL ADECUADO DENTRO DEL QUE REQUIERA LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.12

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: junto con las aportaciones que realizan mis compañeros/as de portal, cabe añadir que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, diversas normas han reconocido la capacidad de ejercitar el derecho de asociación a personas que, por su edad, no gozan de la plena capacidad de obrar. Dicha ampliación de la capacidad a favor de los menores ha quedado referida de forma básica a las asociaciones juveniles y asociaciones de alumnos, a las cuales alude el artículo 3.b) de la LODA, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor. Pero, además, dicho precepto legal de la LODA establece, con carácter general, que podrán constituir asociaciones y formar parte de las mismas, entre ellas, obviamente, las asociaciones culturales, “los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad”, correspondiendo su representación a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela y, en su caso, con la intervención del curador (artículos 162, 267, 289 y 290 del Código Civil), permitiéndose a dicho menores no emancipados ejercer el derecho de asociación en determinados supuestos asociativos como, por ejemplo, para la constitución y participación en asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos.
Asi pues, no tratándose este supuesto de una asociación infantil, juvenil o de alumnado, a mi entender, los menores de 14 de años podrían tener encaje legal y mantenerse en el seno de vuestra entidad antes de llevarse a efecto una baja asociativa, previa modificación, en su caso, de los estatutos asociativos, a través de la creación de una sección infantil de 0 a 14 años como una nueva modalidad de asociados, tal como acaece en diversas asociaciones de personas adultas con las secciones juveniles de 14 a 30 años de edad.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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