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Consulta formulada por:
¿Un local de una asociación juvenil necesita licencia de apertura del organismo autonómico?
14.08.13
Hola,
¿Necesita un local de una Asociación juvenil sin animo de lucro una licencia de apertura por parte del organismo local/autonómico?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
16.08.13
Hola Alberto,
Todos los locales deben contar con esta licencia. Sólo quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos. La licencia de actividad o apertura de negocio es intransferible y pertenece al dueño del negocio, por lo que habrá que pedir una nueva cada vez que haya cambios en el local, en la actividad o en sus titulares de dicho negocio.
Sin embargo, la Ley de Economía Sostenible, de 5 de marzo de 2011, establece que “con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada”.
En la realidad, esta norma no se ha plasmado todavía en el funcionamiento de los ayuntamientos. En algún caso, y para actuaciones menores en la adecuación del local para abrir un negocio (que no impliquen rectificación de estructuras, de fachadas, etc.), se exige una comunicación previa de apertura o cambio de actividad. Lo que conlleva también la presentación de documentos y unas tarifas similares a los que se exigían en la licencia. El mayor cambio se está produciendo en el hecho de que con el inicio de este procedimiento de comunicación previa se pueden comenzar las actuaciones en el local o la actividad, sin tener que esperar a la respuesta municipal.
La licencia es expedida por el ayuntamiento.
Para las actividades inocuas, que en principio no deben generar ninguna molestia, los requisitos son más sencillos. Es el caso, por ejemplo, de los comercios de productos no perecederos ni peligrosos (como una papelería o una boutique de moda), o una pequeña oficina abierta al público (como una inmobiliaria o una gestoría).
Actividades calificadas. Las exigencias aumentarán para licencias de actividades clasificadas como molestas (las que puedan emitir ruidos, vibraciones, gases, polvo, etcétera), insalubres (aquellas que puedan provocar desprendimiento o evacuación de productos o sustancias perjudiciales para la salud), nocivas (las susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente) o peligrosas (relacionadas con productos explosivos, combustibles, radiactivos…). Para ejercer actividades molestas, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios del inmueble. Las restantes actividades clasificadas se realizarán, por lo general, en suelo industrial.
Plazos. “El plazo para que se resuelva el procedimiento depende del volumen de trabajo que tenga el ayuntamiento en el momento de la petición. Como puede prolongarse varios meses, para estos trámites funciona el “silencio negativo” de la Administración: es decir, que si calla, otorga. De acuerdo con este principio, si el local cumple los requisitos, se puede abrir el negocio de forma provisional hasta que llegue la licencia definitiva, aunque esta opción sólo es recomendable si el emprendedor está totalmente seguro de que responde a las exigencias legales.
REQUISITOS HABITUALES
1. Licencia de obras
Obligatorio para: todos los locales que deban ser acondicionados para obtener la licencia de apertura, y siempre que haya que hacer obras.
Procedimiento: un técnico municipal examinará el local y expedirá la licencia de obras indicando las remodelaciones necesarias. Si son obras menores, el técnico puede otorgar una licencia de apertura provisional, condicionada a que se realicen las mejoras. Si se requieren obras mayores, habrá una nueva inspección tras la remodelación.
2. Medidas de insonorización
Obligatorio para: locales donde se realicen actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etcétera.
Procedimiento: Los dueños de los locales deben presentar un estudio de impacto acústico firmado por un técnico que incluya una memoria explicativa , donde se detallen las características del foco de contaminación y las medidas de control y prevención adoptadas: sonómetros, limitadores de ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc.
3. Medidas higiénicas
Obligatorio para: locales donde se sirva comida y/o bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías…
Procedimiento: las normativas municipales detallan las características de cada estancia (cocina, almacén, zona de barra, zona de público, aseos y vestuarios), indicando su superficie mínima, materiales de construcción, ventilación y tipo de mobiliario. Por ejemplo, requieren una salida de humos y zonas separadas para tratar los alimentos y los residuos, así como electrodomésticos, material de limpieza y contenedores de basura específicos.
•En el momento en que el emprendedor entregue el impreso solicitando la licencia, tendrá que pagar las tasas, independientemente de que se la concedan.
•Existen estudios de arquitectura o ingenieros y empresas de la construcción especializadas en adaptar locales a las obligaciones impuestas por la correspondiente licencia de actividad.
•Además, tendrás que contratar los servicios de un estudio profesional siempre que para la tramitación de tu licencia te exijan presentar un proyecto visado por el colegio correspondiente.
Un saludo.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
23.08.13
Estimado Alberto: en relación con la consunta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto con la aportación que te traslada mi compañero Ramón, vuestra entidad asociativa al tener su domicilio social en Vélez-Málaga deberá de solicitar al Ayuntamieno de dicho municipio la denominada licencia de apertura para el desarrollo de actvidad, conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicos en el término municipal de Vélez-Málaga, la cual te adjunto en archivo pdf., debiendo de rellenarse los tres Anexos que figuran en dicha Ordenanza, siendo aconsejable que os personárais en el Área de Urbanismo, Infraestructura y Servicios Operativos de dicha Corporación Local, sita Plaza de San Francisco, 5, 29700 Vélez-Málaga (Antiguo Edificio de los Juzgados, frente al Mercado Municipal), para solicitar una información de carácter jurídica y técnica, a efectos de poder rellenar dichos Anexos, siendo dicha información un derecho de los ciudadanos conforme al artículo 35.g), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
24.08.13
Muchisimas gracias a los dos por vuestras contestaciones pertinentes y la documentación aportada ha sido de mucha ayuda. Pero tengo que seguir planteando una duda que tengo, , nuestras actividades que son “la promocion de la cultura y el deporte en Vélez-Málaga” No la realizamos en el propia sede como es normal, lo realizamos en instalaciones deportivas etc… y el local donde tenemos la asociacion lo utilizamos como “lugar de reunión” al que solo acceden los socios y no se permite la entrada al publico. ¿Para tener un local donde nos reunimos y que apenas son 9 metros cuadrados y 1 tiene un WC es necesario la licencia?
Muchisimas gracias por vuestra paciencia.
Un saludo.