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Consulta formulada por:
Un jubilado por incapacidad permanente absoluta, ¿puede realizar algún trabajo esporádico remunerado sin perder su pensión?
29.06.03
Si un jubilado desea hacer pequeños trabajos remunerados ¿puede realizarlos?. Si se emite factura o se recibe una nómina por 2 horas diarias, ¿perdería su pensión por invalidez permanente absoluta?
Respuestas
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
01.07.03
No soy experta en legislación laboral, pero me parece que si el trabajo es remunerado en forma de minutas o facturas no tiene por qué perder su pensión. En cambio, un contrato laboral podría hacerle perder esta prestación. De todas maneras, es mejor consultarlo con un gestor o trabajador social.
Opinión anónima
15.07.03
En contestación a la consulta que nos tienen planteada, informarles que la misma es muy delicada y de difícil respuesta.
En principio, nos están hablando de una incapacidad absoluta. como su propio nombre indica, se supone que está incapacitado para cualquier tipo de trabajo, y no sólo para su trabajo habitual.
Nos manifiestan que se trataría de un trabajo en la cual el trabajador haría sus propias facturas. Esto le puede acarrear problemas. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo, y éste puede obligar a pasar un nuevo Tribunal Médico.