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Consulta formulada por:
Un instituto de investigación nos hará una donación ¿Tiene algún tipo de beneficio fiscal?
05.03.15
Hola,
Somos una pequeña ONG que captamos fondos para la investigación médica. Estamos a punto de hacer una donación de 15.000€ a la fundación de un instituto de investigación.
Esta donación si fuese un particular daría derecho a desgravación, pero al ser una entidad ¿existe algún tipo de beneficio fiscal?
¿Existe algún instrumento o procedimiento para no perder esa oportunidad de desgravación?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
06.03.15
Si la fundación que recibe la donación os emite certificado de donativos por estar acogida a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, vuestra asociación podría gozar de beneficios fiscales (como cualquier otra persona física o jurídica) por el donativo efectuado. Ahora bien, ese beneficio fiscal supondría para vosotros una menor tributación en vuestro Impuesto sobre Sociedades, y si vuestro Impuesto sobre Sociedades no resultase a pagar (que supongo sería vuestro caso), porque vuestra rentas estén exentas, ese posible beneficio fiscal no tiene utilidad práctica.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
06.03.15
Hola de nuevo,
Hasta ahora no declarábamos IS pero con la nueva normativa creo que si tendremos que hacerlo. No lllegamos a los 50.000€ anuales que establece la nueva ley, pero si que tenemos rentas no exentas por venta de artículos y demás que creo que ahora nos obligarán a tributar el IS.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
06.03.15
No estoy muy seguro pero creo que trasladado a la contabilidad, acabaría teniendo un efecto neutro. Piensa en el origen de esos 15.000€ que os donan, ya permiten la desgravación a los donantes, si ese mismo dinero tú se lo donas a otro y también te desgravas estarías duplicándola y si esa operación la repetimos varias veces la desgravación acabaría siendo mayor que el capital donado.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
08.03.15
De mi consideración
Estoy completamente de acuerdo con la opinión del compañero Juan Gonzalez Martín-Palomino
Saludos