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Consulta formulada por:
Un inmigrante que obtiene la nacionalidad, ¿qué estatus tiene?
12.08.15
Hola,
¿Una persona inmigrante que ha obtenido la nacionalidad deja su estatus de inmigrante?, en caso afirmativo, ¿dónde puedo obtener esta información?, ¿que legislación lo aclara?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
18.08.15
Buenos días,
Una persona que haya obtenido la nacionalidad de un país es nacional de este país.
Viene recogido en el Código Civil y, si fuera nacionalizado español, contarán sus datos en el Registro Civil.
Un saludo,
Marina.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.08.15
Estimado Alberto: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la obtención de la nacionalidad en un Estado miembro de la Unión Europea de cuya institución supranacional nuestro país es uno de sus miembros concede derechos muy sustanciales en el conjunto de la Unión Europea, a pesar de lo cual no existe hasta ahora un intento de homogeneizar las normativas nacionales que regulan ese acceso a la nacionalidad. Así, por vías muy diferentes y con requisitos muy diversos, se logra la ciudadanía europea, a veces rápidamente, como en el caso de los inmigrantes latinoamericanos en España, y a veces muy lentamente, como ocurre en Austria o en la propia España con los inmigrantes de otros orígenes.
De esta suerte, las normas de acceso a la nacionalidad en los diferentes países suelen resultar de alguna combinación del “derecho de sangre” (ius sanguinis) y el “derecho del suelo” (ius solis). El primero hace referencia a la filiación del individuo, a sus padres y antepasados (por ejemplo, es alemán el descendiente de alemanes) y el segundo a la adquisición de la nacionalidad por la vía de la residencia: se llega a ser alemán, por ejemplo, al margen del origen familiar, previa solicitud, tras ocho años de estancia en el país. En España prima el ius sanguinis (son españoles todos los hijos de españoles), aunque matizado por numerosas provisiones sobre el acceso a la nacionalidad por la vía de la residencia, el matrimonio, o el nacimiento en suelo español:
El Código Civil en adelante, CC, regula la cuestión atinente a la nacionalidad en los arts. 17 a 28., de cuyos preceptos legales podemos extraer las siguientes cuestiones:
-El CC concede la nacionalidad española a los nacidos en España, al margen de la nacionalidad de sus padres. Estos pueden solicitarla para su hijo tras un año de estancia del niño en el país. El CCl también facilita el acceso a la nacionalidad a los hijos o nietos de españoles nacidos en España que por un motivo u otro no han mantenido su nacionalidad española. Esta vía, introducida en la reforma del CC del 2002, se dirigió a facilitar la ciudadanía a los hijos y nietos de los antiguos emigrantes españoles.
-La nacionalidad se concede a los niños nacidos en España a los que los países de origen de sus padres no reconocen la ciudadanía por haber nacido en el extranjero. Este es el caso de los hijos de buena parte de los inmigrantes latinoamericanos que nacen en España (argentinos, ecuatorianos, bolivianos, brasileños, colombianos, cubanos, chilenos, paraguayos, peruanos y uruguayos).
-El matrimonio con un español es una vía indirecta de acceso a la nacionalidad: en ese caso es necesario un año de estancia después del matrimonio para solicitar la ciudadanía. Esta puerta hacia la nacionalidad es la más susceptible de comportamientos fraudulentos, por lo que es objeto de especial vigilancia.
-Tienen acceso a la nacionalidad española los hijos de padres que nacieron en España, aunque no tuvieran la nacionalidad española. Esto último está teniendo influencia en Ceuta y Melilla, ya que gran parte de las mujeres de las provincias marroquíes del norte han acudido a dar a luz a los hospitales españoles de ambas ciudades fronterizas. Los nietos de estas mujeres podrán solicitar la nacionalidad española por ser hijos de alguien nacido en España.
-La llamada Ley de la Memoria Histórica abrió una nueva vía a la nacionalidad al ofrecer ésta a los nietos de quienes la perdieron como consecuencia del exilio durante la guerra civil o la posguerra, y a los hijos de quienes tuvieron la nacionalidad española pero la perdieron por cualquier motivo. La vía se abría durante dos años, que se prorrogaron a tres.
-Pero la vía de acceso a la ciudadanía más utilizada es la de la residencia. En este terreno las normas españolas exigen, con carácter general, una estancia legal de 10 años para poder solicitar la nacionalidad, período que se rebaja a dos años en el caso de los nacionales de todo Iberoamérica, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y de los sefardíes. Los refugiados, un grupo muy reducido en España, pueden solicitar la nacionalidad tras un periodo de cinco años de residencia.
Una vez resuelto el expediente de nacionalidad española, y concedida la misma, como nuevo español o española tras haber realizado el juramento o promesa de nacionalidad española ante notario o en el Registro Civil, muchas veces se considera que ya está todo finalizado, cuando, en realidad, todavía quedan pasos importantes por dar tales como:
-Solicitud del DNI y Pasaporte español: el paso inmediato a dar, una vez adquirida la nacionalidad, es la obtención de los nuevos documentos que le identifican al ciudadano extranjero como español, tanto en España como en el extranjero: Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte de España.
Al respecto, hay que olvidarse ya de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros y del NIE, los cuales ya no se volverán a usar. Para ello será necesario obtener el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil, con lo cual se podrá tramitar ambos documentos en la Comisaria de Policía Nacional más cercana al domicilio de la persona que haya adquirido la nacionalidad española
-Una vez adquirida la nacionalidad española, como nuevo ciudadano español ya no estará sometido al Derecho de Extranjería. Es decir, un español más, no un extranjero. Esto es importante tenerlo en cuenta en los casos en los que existe la posibilidad de mantener tu nacionalidad de origen (doble nacionalidad con países iberoamericanos). En España siempre vas a ser considerado español.
-Un requisito importante, previo a la obtención de la nacionalidad española, es la renuncia a la anterior nacionalidad. Esta situación provoca que se pierda la nacionalidad de origen, excepto en dos casos concretos:
a) Si es nacional de un país de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, en cuyo caso no será exigible la renuncia de nacionalidad. En estos casos nos encontraremos con supuestos de doble nacionalidad de Derecho, y conservará su nacionalidad de origen.
b) Si su país no permite renuncia a su nacionalidad, en este supuesto, aunque no exista una norma en Derecho que ampare el supuesto de doble nacionalidad, en la práctica estaremos en presencia de dos nacionalidades: la suya originaria y la española. Este es el caso, por ejemplo, de Marruecos.
-Otro paso importante a dar es comunicar a las Administraciones Públicas y entidades privadas con las que tengas relación la obtención de la nacionalidad y el número de DNI. Debe recordarse que en las entidades públicas y privadas le tienen registrado por su anterior nacionalidad y por su NIE.
De esta suerte, debe comunicarse dicha circunstancia a Administraciones Públicas (Centro de Salud, Seguridad Social, Trafico –para su carnet de conducir-, Servicios de Empleo de su Comunidad Autónoma, y cualquier otra entidad pública con la que tuviera relación) y entes privados (empresa, banco, seguros, y cualquier empresa de servicios).
-Si tienen hijos menores de edad, o mayores de edad que todavía no haya cumplido los 20 años, tienen la posibilidad de ejercitar el Derecho de Opción. Por esta vía podrán adquirir la nacionalidad española de manera preferente, a través de un procedimiento más rápido, simple y sencillo. Si todo se realiza correctamente, en cuestión de pocos meses los hijos serán también españoles.
-El hecho de ser español permite que sus familiares se puedan beneficiar de la regulación espacial y privilegiada en Derecho de Extranjería como es el Régimen Comunitario. Esta posibilidad está reconocida para los siguientes familiares:
a) Cónyuges, siempre y cuando el matrimonio esté inscrito en un Registro Civil español (bien Registro Civil Central, bien un Registro Civil Consular).
b) Pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma donde residas
c) Hijos, y los de tu cónyuge o pareja de hecho, menores de veintiún años, mayores de esa edad a cargo, o incapaces.
d) Padres, y los de su cónyuge o pareja de hecho, que vivan a tu cargo.
Este es un régimen totalmente privilegiado que hay que tener en cuenta y saber aprovechar sus ventajas.
Por último, y como corolario de lo establecido, el hecho de haber adquirido la nacionalidad española le otorga el disfrute y ejercicio de todos los Derechos reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico a todos los españoles, sin que quepa diferencia desde el punto de vista jurídico entre españoles de primera y españoles de segunda.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com