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Consulta formulada por:
Un grupo de profesionales está interesado en colaborar con la entidad con la que trabajan como voluntarios en su tiempo libre ¿Es posible?
04.03.14
Hola,
Existe un grupo de profesionales que está interesado en colaborar con la entidad con la que trabajan como voluntarios en su tiempo libre, es decir fuera de su horario laboral y en otros servicios de la entidad. ¿Es esto posible? ¿Se puede compatibilizar un contrato de trabajo con el compromiso de voluntariado? ¿Qué pasa con los seguros?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.03.14
Buenos días Miguel,
A tenor de lo que te expongo a continuación, si se cumplen estos requisitos, entiendo que si lo hacen fuera de su horario de trabajo, no hay ningún problema, siempre y cuando no se reduzca su contrato laboral , que tienen ahora.
Un saludo
¿En qué consiste el voluntariado?
La LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado contiene una definición clara, extensa y precisa del voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda.
Establece, en primer lugar, que el voluntariado es el conjunto de actividades de interés general, que identifica con asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
En segundo lugar, que tales actividades deben desarrollarlas personas físicas y sin que medie nunca una relación laboral, funcionarial, mercantil o, en fin, retribuida.
En tercer lugar, le impone una serie de requisitos, consecuencia de lo anterior:
a. Debe tener carácter altruista y solidario.
b. Su realización se hará de forma libre; esto es, no puede originarse por una obligación personal o un deber jurídico.
c. Se ejecutará sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d. Debe desarrollarse mediante organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
En cuarto lugar, excluye del voluntariado, de forma expresa, las actuaciones libres aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
Y, por último, deja meridianamente claro que esta actividad no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Para el voluntariado «al servicio de la cooperación al desarrollo», existe una norma específica en la LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
¿Conviene firmar un seguro con los voluntarios?
No es una cuestión de conveniencia u oportunidad. En el caso del seguro, es un derecho del voluntario con carácter general. En este supuesto, deberán estar asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. Y, en el caso de los voluntarios de cooperación para el desarrollo, el seguro de asistencia (lógicamente durante el período de su estancia en el extranjero) cubrirá, además, los gastos de repatriación.
¿Se fija la relación del voluntario con la entidad a la que preste su ayuda de algún modo?
En todos los casos, la incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d. La duración del compromiso y el modo de desvinculación por ambas partes
Muy buena
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.14
Hola Miguel
Es perfectamente compatible siempre que cumpláis con la normativa sobre voluntariado y la realización de este no menoscabe la prestación de servicios de este profesional
Veo que estáis establecidos en Madrid por lo que aunque la regulación sobre el voluntariado a nivel estatal es la referenciada por el compañero de foro, os debéis regir por la propia de la CAM que en su articulado obliga a Las Entidades que pretendan ejercer el voluntariado social deberán figurar inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social.
Además con respecto al tema de los seguros el art6 3. Las Entidades deberán tener suscrita una póliza de seguros que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas. Por tanto deberás de tener un seguro de accidentes y responsabilidad civil
Te adjunto link de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=473&cdestado=P
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
07.03.14
Buenos días, como entidad de ámbito estatal con sede en Madrid, contamos con personal voluntario cumpliendo con todos los requisitos que establece la Ley.
Igualmente contamos con personal profesional y las acciones de unos no sustituyen en ningún caso a las de otros.
La propuesta es un añadido, un interés personal de un grupo de profesionales por ofrecer su tiempo, y solidaridad fuera de su horario habitual en acciones paralelas a las desarrolladas por el empleo que desarrollan.
Les agradezco enormemente la respuesta que sin lugar a dudas ha sido muy aclaratoria.
Saludos cordiales.
Respuesta del participante:
20.03.14
Las respuestas que nos han ofrecido han resultado ser muy útiles para la posible puesta en marcha de un grupo de voluntarios constituidos por profesionales de la Fundación Manantial. Este grupo pretende favorecer la plena integración social de usuarios con discapacidad por enfermedad y dificultades relacionadas con el ámbito penitenciario. Teniendo en cuenta que ya tenemos una estructura bien asentada sobre voluntariado, las aportaciones que nos han hecho han sido muy provechosas.