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Consulta formulada por:
¿Un extranjero residente en otro país puede formar parte de la junta directiva de una ONG española?
06.02.09
¿Es posible que un extranjero que viva en otro país forme parte de la junta directiva de una ONG registrada en España?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.09
Valorad si es práctico y operativo, que una persona con responsabilidad sobre supervisión de la gestión diaria de la asociación esté residiendo en otro país… .
En cuanto a la ley, la normativa española establece que todo extranjero tendrá el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
De todos modos, esta duda te la puden aclarar mejor en nuestro servicio hermano de asesoría: http://www.migrar.org , especializado en temas migratorios.
Opinión anónima
11.02.09
El art. 3 de la LODA (Ley Orgánica del Derecho de Asociación), cuando habla de la capacidad, establece quienes pueden constituir y formar parte de asociaciones.
Dice así (en lo que aquí nos interesa):
“Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
1. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.”
De aquí la interpretación no puede ser otra que los extranjeros con plena capacidad de obrar pueden ser titulares del derecho, pero para ejercitarlo deberán cumplir los requisitos de su normativa específica, que no es otra que la LO 4/2000.
Por su parte el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, referido a la Libertad de asociación, dice textualmente:
“Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.”
Si bien este artículo fue declarado inconstitucional, exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente, por STC 236/07, no así con respecto al derecho de asociación general.
En conclusión, los extranjeros tienen el derecho de asociación pero no pueden ejercitarlo si no tienen autorización de estancia o residencia en España.