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Consulta formulada por:
¿Un depósito bancario es una operación con terceros que se debemos notificar a Hacienda?
03.11.04
Somos una asociación sin animo de lucro con exención de IVA. Rogaríamos nos aclarasen qué operaciones con terceros debemos notificar.
Muchas gracias.
Respuestas
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Opinión anónima
04.11.04
En términos generales deben relacionarse las COMPRAS y las VENTAS, incluyendo en ambos casos “entregas de bienes” y “prestaciones de servicios”.
Un depósito bancario no es ninguno de los conceptos anteriores. No debe relacionarse por tanto.
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Opinión anónima
04.11.04
Madrid a 4 de noviembre de 2004
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Suponemos que se refieren a la declaración anual de operaciones con terceras personas. Tal y como dicta el REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, están obligados a la presentación del 347, entre otras, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que desarrollan actividades empresariales o profesionales.
Se entienden por actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El art. 3º del RD mencionado excluye del deber de declaración las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el art.20, tres, de la Ley 37/1992 del IVA, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
Asimismo el art. 2º del RD excluye a los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, a la obligación de presentación de la declaración anual de operaciones.
Por lo que entendemos que deberán presentar declaración anual de operaciones con terceras personas por las actividades empresariales o profesionales que realicen, y que no estén exentas del IVA por su carácter social, y hayan solicitado dicha exención.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.