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Consulta formulada por:
¿Un correo electrónico tiene validez para acordar la baja de una persona?
19.10.12
Hola,
Un vocal de la asociación ha mandado un correo, en un tono poco adecuado, al e-mail personal de la persona que ocupa la presidencia comunicándole que quería la baja.
La asociación ha modificado la junta directiva y le ha comunicado a esta persona que ya ha causado baja a través de un correo electrónico. Sin embargo, ha alegado que no considera ese documento oficial porque no tiene firma y “referencia”.
¿Un correo de la asociación tiene suficiente validez? Nosotros no tenemos firma digital.
¿Está bien el procedimiento que hemos realizado? ¿Qué es la referencia?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
19.10.12
Buenos días,
A efectos de registrarlo en el registro la baja, os aceptan lo que tengais de la persona que comunica la baja, lo ideal sería una carta firmada, pero la inscripción de la baja en registro os la hacen igual.
De todas formas el procedimiento de las bajas es aconsejable contemplarlo en los estatutos, asi no hay problemas de procedimiento.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.12
En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: una respuesta a la pretensión planteada, viene dada, en primer lugar, por el hecho de que la baja cursada vía e-mail, así como cualquier otra cuestión relacionada con el uso de los e-mails por vuestra entidad asociativa, a efectos de seguridad jurídica, venga recogida en sus Estatutos, los cuales son las reglas fundamentales del funcionamiento de una asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para las personas asociadas, ya que se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en una entidad jurídica asociativa. En caso contrario, es decir, que en los Estatutos no venga recogida el uso del e-mail, debería efectuarse la correspondiente modificación estatutaria para su inserción como medio de prueba fehaciente entre la entidad asociativa y sus asociados.
De conformidad con lo expuesto y, en relación con el supuesto en ciernes, la notificación efectuada por la Junta Directiva a una de los asociados siempre y cuando no sea una notificación fehaciente, es decir, que el que comunica algo pueda a posteriori acreditar que el receptor tuvo cumplido conocimiento de esa notificación e incluso prestó su conformidad, de suyo, al no tener una total validez jurídica puede conllevar, en su caso, a que la notificación de baja efectuada pueda ser objeto de impugnación jurisdiccional por indefensión, al no poder acreditarse que el receptor, es decir, el asociado, tuvo cumplido conocimiento del contenido de la notificación realizada por el emisor, por un miembro de la Junta Directiva.
En este sentido, para una mayor clarificación del asunto en cuestión, pormedio del presente adjunto en archivo unos Estatutos asociativos en cuyo art. 7, relativo a la baja de los asociados se alude a la notificación fehaciente.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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