Consultas Online
![avatar](/img/usuarios/4fce0f6be27d2/thumb.very_small.ONG_en_el_anonimato.jpg)
Consulta formulada por:
¿Un correo electrónico de una asociación sin firma digital es válido como certificado para notificar bajas?
22.10.12
Hola,
En relación con esta consulta publicada anteriormente:
¿Un correo electrónico de una asociación sin firma digital es válido como certificado para notificar bajas? En nuestros estatutos está contemplado que “Podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva”.
¿Tiene validez certificadora para comunicar modificaciones o nuevos acuerdos? Al no haber firma lo suscribe la junta directiva.
¿Qué es la referencia a la que se refiere que necesita en el escrito para causar baja?
Gracias de nuevo
Respuestas
![avatar](/img/defecto/usuarios/thumb.very_small.avatar_anonimo.jpg)
![](/img/triangulo_bocadillo.gif)
Opinión anónima
22.10.12
Un correo electrónico no suele ser la forma legal para darse de baja un vocal , si este señor desea hacerlo tiene que ir en la sede de vuestra asociación y entregar su baja firmada y la persona que lo recibe firma en la fotocopia el acuso de recibido. O bien por correo certificado, o delante de toda la junta el día que esta se reúne. Suerte
![avatar](/img/usuarios/54bfe81426640/thumb.very_small.m2_half.jpg)
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
23.10.12
Hola,
No es suficiente un e-mail. No hay garantías de la persona que lo envía.
Comparto el punto de vista de Mari Carmen. Opinio que se requiere la presencia o documento rubricado.
Suerte.
Y un saludo.