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Consultas Online

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Consulta formulada por:

M. Carmen Cruces

Un convenio marco firmado entre entidades públicas y privadas, ¿está sometido a la ley general de subvenciones?

03.11.10

Hola,

Un convenio marco firmado entre entidades públicas y privadas, ¿está sometido a la ley general de subvenciones?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.10

Salvo que se especifique en el propio convenio marco dicha sujeción, este se regirá por las propias condiciones establecidas en el convenio y no por las de la Ley de Subvenciones.

Saludos.-

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#2

Aportada por:

M. Carmen Cruces Cantos

M. Carmen Cruces Cantos

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.10

Muchas gracias, Manuel

Me gustaría saber donde está el argumento legal de esa respuesta.

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.10

No me atrevo a darte un argumento legal como dices y que argumente mi respuesta.

Entre otras muchas cosas porque no soy Jurista y me parecería como poco una imprudencia hacer algún tipo de clase magistral sobre este caso, que ya de por si es complejo y en mi opinión no se podrían establecer normas excesivamente generales.

No obstante lo anterior lo que si puedo darte mi opinión, que no deja de ser eso, una opinión. Con todo esto y basándonos en ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 38/2003

“Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

Las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas se ajustarán a las prescripciones de esta Ley.

1. Se entiende por Administraciones públicas a los efectos de esta Ley:

La Administración General del Estado.

Las entidades que integran la Administración local.

La Administración de las comunidades autónomas.

2. Deberán asimismo ajustarse a esta Ley las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta Ley y los de información a que se hace referencia en el artículo 20 al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación, que realicen los entes del párrafo anterior que se rijan por derecho privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.

3. Los preceptos de esta Ley serán de aplicación a la actividad subvencional de las Administraciones de las comunidades autónomas, así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.

4. Será igualmente aplicable esta Ley a las siguientes subvenciones:

Las establecidas en materias cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones públicas.

Aquellas en cuya tramitación intervengan órganos de la Administración General del Estado o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.”

Pienso que se debe entender que los convenios por sí no están sometidos a dicha norma jurídica.

Pero si continuamos, de la lectura del art 16 nos encontramos que:

“Artículo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.

1. Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

3. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

Plazo de duración del convenio de colaboración.

Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta Ley.

Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d del apartado 1 del artículo 15 de esta Ley.

Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

4. Cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.

De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas o las corporaciones locales.

5. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.

6. Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 ó 4 de este artículo así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley.”

Es decir la propia Ley indica que en los casos de Convenio este deberá fijar las condiciones para su concesión, obligaciones, prestaciones, justificaciones y demás.

En general los que los convenios lo que suelen hacer es establecer algún tipo de cláusula del estilo de:

“Para todo lo no dispuesto en este pliego de condiciones se estará a lo que establezca la Ley General de Subvenciones”
o
“A este convenio le será de aplicación de forma supletoria la Ley 38/2003 General de Subvenciones”...

Estoy convencido de que algunos de los compañeros Juristas podrán hacerte una valoración mucho más técnica (y probablemente decir que estoy totalmente equivocado).

Un cordial saludo.-

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#4

Opinión anónima

04.11.10

La verdad es que iba a copiar el art. 3 (ámbito de aplicación) de la Ley General de subvenciones, pero ya la segunda respuesta de Manuel Naranjo Alvarez ya la incluye, así que evito copiarlo.
De la literalidad de su contenido se deduce que la ley SÍ AFECTA a las subvenciones concedidos por la forma que sea por
organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas“.

Además, es indiferente que exista o no una cláusula que refiera a dicha ley. No se puede incluir en el articulado de un convenio toda la legislación que le afecta.

Dicho esto, como en Derecho hay mil enfoques posibles, también habría que saber que tipo de entidad pública es de la que se trata, por si tuviera un régimen especial, pero la verdad es que TODO apunta a que sí.
Saludos solidarios

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.10

Estoy de acuerdo Xosé María, pero el tema está en si a un convenio le es de aplicación la Ley 38. En mi opinión como legislación básica en materia de subvenciones si es de aplicación en tanto no se regule nada en el propio convenio.

Quiero decir, que ante una regulación específica por parte del convenio este será de aplicación frente a aquella.

Saludos.-

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

03.01.11

Estimada Mari Carmen: ante todo, Feliz Año 2011. Adentrándonos en el objeto de la consulta, en realidad, un convenio marco formalizado entre entidades públicas y privadas sí está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, ello, en base a lo dispuesto en el artículo 2.3.b), el cual establece que: “En particular, será de aplicación la Ley General de Subvenciones y el presente Reglamento a:
b.Los convenios de colaboración por los que los sujetos previstos en el artículo 3 de la Ley, asumen la obligación de financiar, en todo o en parte, una actividad ya realizada o a realizar por personas sujetas a derecho privado y cuyo resultado, material o inmaterial, resulte de propiedad y utilización exclusiva del sujeto de derecho privado.
En suma, si existe por parte de la Administración General del Estado; entidades que integran la Administración local; Administración de las Comunidades y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas, un convenio marco formalizado con una entidad privada, con o sin ánimo de lucro, que conlleve la obligación de financiación por parte de dichas Administraciones referidas, habrá de estarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones concordantes en la materia.
En caso contrario, es decir, si existiera un convenio marco, pero sin financiación económica, total o parcial, por las Administraciones Públicas meritadas, no sería de aplicación la legislación en materia de subvenciones, quedando excluida de la misma y, estándose, a lo dispuesto en dicho convenio marco, en cuanto al régimen jurídico de aplicación al mismo.
Por último, lo que sí debe de tenerse en cuenta es que la formalización de un convenio marco entre entidades públicas y privadas sí puede estar excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuyo artículo 4 se regula lo siguiente:
“1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
d.”Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales” (contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos y suministros). En este sentido, te remito un convenio marco entre el IMSERSO y la Fundación ONCE, donde podrás comprobar esta apreciación en la cláusula Vigésimoprimera.
Espero haberte ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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