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Consulta formulada por:
¿Un convenio de colaboración entre entidades que comparten un local serviría para justificar gastos?
09.07.12
Os traslado la siguiente situación, a ver qué soluciones me dais:
Se trata de una ENL que tiene cedidas gratuitamente unas instalaciones, y que asume en exclusividad todos los gastos de funcionamiento de dichas instalaciones.
A su vez, en las mismas dependiencias, hay una oficina de otra entidad pública que no asume ni financia ningún tipo de gastos, pero que recibe y ejecuta proyectos para los cuales sí recibe ayudas públicas bajo las cuales podría justificar dichos gastos de funcionamiento, pero que no puede porque las facturas no van a su nombre.
¿Creéis que sería posible formalizar un convenio de colaboración entre ambas entidades, de manera que se valoraran económicamente dichos gastos y se realizara una imputación por entidades? ¿Serviría dicho convenio de colaboración para poder justificar subvenciones en concepto de dichos gastos?
Gracias por vuestra atención.
Respuestas
Opinión anónima
10.07.12
Buenos días Macarena,
En este caso tendréis que estar a lo que establecen las normas de justificación de las subvenciones que mencionas. La norma general es que las facturas deben ir a nombre de la entidad que ejecuta y a la que se le entrega la subvención. Entiendo que en todo caso tendréis que demostrar cierta relación y puede ser que sea suficiente con el convenio de colaboración, pero también puede ser posible que os soliciten demostrar una ejecución conjunta de los proyectos, un trabajo en red… Creo que lo mejor es que acudáis directamente al organismo público que da la subvención y consultéis las opciones.
Ánimo con ello. Un cordial saludo,
Jose Fco Izquierdo
Muy buena
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
10.07.12
Hola,
El asunto no es fácil de realizar a no ser que se den dos condiciones que en principio quedan fuera de vuestro control. Para poder hacer lo que sugieres habrá que ver en primer lugar qué tipo de contrato os vincula con el dueño, usufructuario o arrendador del local que tenéis cedido. Si el contrato es por escrito y os permite subarrendar una parte del mismo, no habría problema por este lado aunque solo en concepto de utilización del espacio ya que los gastos generales ya los paga el dueño.
Si el contrato es verbal deberéis obtener la autorización del dueño, momento a partir del cual podréis facturar a la entidad pública que mencionáis, de nuevo por por utilización del local.
Y ambas alternativas en el supuesto de que esta entidad no tenga ya firmado ningún contrato con el dueño del local, porque si lo tuviera es el dueño quien tiene personalidad jurídica para este efecto, además de que ya paga los gastos de funcionamiento y debería ser él quien facturara a esta entidad pública.
La segunda parte es que la intervención del órgano administrativo de quien dependa autorice a la entidad pública a pagar esos gastos si no hubieran estado previstos en los proyectos para los que reciben subvenciones, pues en principio el gerente de la misma no podría pagarlos a cuenta de los costes administrativos normalmente incluídos en las subvenciones a no ser que este gerente obtuviera autorización de la intervención para firmar un contrato con vosotros.
Como última posibilidad, podéis preguntarle al gerente de la entidad si estaría dispuesto a pagaros una cantidad a cambio de un recibo (no factura) emitido por vosotros por utilización del local, que él imputaría a alguna de las subvenciones que recibe, o a la partida de gastos administrativos.
Salvo mejor opinión, saludos JMT
Respuesta del participante:
10.07.12
Gracias por tu aportación de la que he extraído ideas al respecto. Sobre el local, decirte que no existe contrato escrito ni verbal de cesión, sólo un acuerdo del ayuntamiento x cediéndole las instalaciones a modo gratuito a la ENL, y en ellas conviven tanto la ENL como la ENTIDAD PUBLICA, asumiéndo todos los gastos la ENL.
Opinión anónima
10.07.12
Hola
Si se puede utilizar como una figura legal, que viabilice la justificación de egresos, un convenio de cooperación donde se especifique los compromisos de las partes; el mismo que debe ser legalizado ante un notario o la autoridad respectiva.
Muy buena
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
10.07.12
Hola,
Ahora comprendo, el local lo tenéis cedido en virtud de una resolución administrativa que en cierto sentido se parece a un contrato salvo principalemte por cuestiones de seguridad jurídica, ya que es revocable unilateralmente por parte del ayuntamiento.
La pregunta es entonces en qué calidad se encuentra la entidad pública con la que compartís el local, pues si esa entidad está ahí en virtud de otra (o la misma) resolución municipal ya habría una base jurídica donde el gerente de la misma basara su aportación, bien por reclamación vuestra, bien por decisión propia del órgano gestor de la entidad pública; pero si la entidad pública está ahí por acuerdo verbal, volvemos a la situación anterior por la que no hay posibilidad de firmar un convenio de colaboración sobre una base legalmente inexistente porque las administraciones no reconocen validez a los acuerdos verbales.
Saludos JMT
Respuesta del participante:
11.07.12
Buenos días. Esto último que me comentas me confunde. La entidad pública está ubicada en dichas instalaciones porque al realizarse la cesión gratuita a la ENL, se “incluía” tácitamente a esta otra entidad pública que comparte, aunque con matices y bajo otra forma jurídica, objetivos, funciones y finalidades,y el mismo ámbito territorial de actuación. Según tu interpretación, ¿esto quiere decir que no habría posibilidad de firmar un convenio de colaboración entre ambas?