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Consulta formulada por:
¿Un colaborador en el extranjero no residente en España debe emitir factura o basta con un acuerdo de colaboración?
04.05.18
Hola,
Tenemos un colaborador en el extranjero (Palestina) que no es residente en España, ¿Debe emitir factura o con un acuerdo de colaboración y un recibo es suficiente?
¡Gracias!
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
22.05.18
Buenos dias.
Si existe el acuerdo de colaboracion, pues basta con un recibo firmado en el que identificamos plenamente al receptor con nombre, domicilio y numero de pasaporte y hacemos referencia al acuerdo de colaboracion.
Si no existe acuerdo o convenio de colaboracion, pues el colaborador que emita una factura sin IVA, por estar el servicio no sujeto al haber sido prestado en el extranjero, identificando como decimos arriba a quien cobra y quien paga, y sera gasto deducible.
En ambos casos aconsejo que el pago sea a traves de transferencia a una cuenta de la que el colaborador sea titular.
Saludos.
mas en www.sulayr.com
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
22.05.18
No creo que la retribución que le hacéis al “colaborador” en el extranjero sea consecuencia de un convenio de colaboración suscrito entre esa persona y vuestra entidad. Si es así, que no sea consecuencia de un convenio de colaboración previo, lo más normal es que la retribución sea consecuencia de una prestación de servicios de esa persona en el extranjero. En este caso, efectivamente tendría que emitir factura con los requisitos exigidos por la normativa de su país de residencia.
En todo caso, como señala el compañero, es muy importante que la retribución se haga por transferencia bancaria y que exista un soporte documental (además de la propia transferencia) que justifique no sólo el importe de la retribución, sino también su motivo.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.