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Consulta formulada por:
¿Un asalariado de una ONG puede formar parte de la Junta Directiva?
05.11.14
Hola,
Tengo una pequeña duda de si un asalariado en una ONG puede también formar parte de la Junta Directiva.
¡Muchas gracias!
Respuestas
Opinión anónima
05.11.14
Los requisitos que establece esta Ley en su articulo 11.apartado 5º en referencia a tu consulta es :
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artculo- 11. Régimen de las asociaciones.
1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan
sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.11.14
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que os traslada mi compañero Ramón, asimismo, cabe referir la posiblidad de un miembro de un órgano de repreentación de una entidad asociativa puede realizar actividades o tareas retribuidas v.gr., de carácter laboral, distintas de las que corresponderia por razón de su cargo en la Junta Directivo, dependiendo dichas actividades o tareas retribuidas conforme al derecho laboral de lo que dispongan los Estatutos de Aviación sin Fronteras. Si los mismo no prohíben expresamente dichas actividades o tareas, o no disponen nada al efecto, de suyo, los miembros de la Junta Directiva podrán tener una relación laboral con dicha entidad sin ánimo de lucro.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com