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¿Un acta debe ser firmada tras ser aprobada en la asamblea siguiente? O ¿Puede ser firmada antes de ser presentada?
14.02.16
Hola,
¿Un acta debe ser firmada tras ser aprobada en la asamblea siguiente? O ¿Puede ser firmada antes de ser presentada?
Viene esto al hilo de que vamos a modificar los estatutos, y la modificación ya ha sido aprobada en Asamblea de socios. Para presentar la modificación al PROP piden el acta donde se aprobó, pero ésta está sin firmar porque el acta se aprobará supuestamente en la siguiente asamblea.
¿Sirve entonces el acta sin firmar?
Gracias
Respuestas
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Asesor particular
27.02.16
Las actas deben estar firmadas por la/el presidenta/e y secretaria/o de la orgnacización una vez aprobadas por el órgano competente de la asociación, (Asamblea, Comité). El procedimiento ordinario, es su lectura ante la asamblea, aprobación (si procede) y firma.
En el caso que existan alegaciones, se resuelven en la misma reunión y una vez corregidas, se procede a su firma, proceso que puede ser posterior a la reunión.
Espero haberos sido de utilidad.