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Consulta formulada por:
Tuvimos actividad a cero: ¿Deberíamos haber presentado declaraciones de IVA y Sociedades?
24.09.18
Hola ,
Somos una asociación sin ánimo de lucro, constituida desde julio de 2017. Trabajamos por la protección y cuidado de gatos ferales.
Se nos plantean ahora algunas dudas sobre la presentación de declaraciones por nuestra actividad durante el primer año de funcionamiento.
A final de 2017 no presentamos ni IVA ni Impuesto de sociedades porque estábamos a 0,00 (1.700 de facturas pagadas por donaciones), pero la duda es si aún así tendríamos que haber presentado estos documentos.
¿Nos podéis orientar?
Muchas gracias. Saludos.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.18
Buenas tardes.
Si como dice sus unicos ingreso probienen de donativos y estos solo alcanzan 1.700 €, NO ESTAN OBLIGADOS APRESENTAR LAS CITADAS DECLARACIONES.
IVA estaran obligados si ejercen alguna actividad empresarial.Impuesto de sociedades estaran obligados si ejercen actividad empresarial, o si via donativos o otros ingresos superan los 75.000 € de ingresos anuales.
Saludos
mas en www.sulayr.com
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
26.09.18
Hola, Alexandra.
Haría falta algo más de información para dar una respuesta correcta. En concreto, sería importante conocer si disteis de alta una actividad económica en Hacienda.
Si no hay ninguna actividad económica dada de alta, con seguridad no hay que presentar ninguna declaración de IVA.
En caso de haberla dado, existen dos posibilidades: que se haya marcado (en el modelo 036 con el que se da el alta) la casilla 501 indicando que TODA la actividad de la asociación va a ser exenta de IVA, en cuyo caso tampoco hay que presentar declaraciones.
...O que NO TODA la actividad sea exenta de IVA, y en ese caso sí hay que presentarlas, aunque sea a cero, porque Hacienda desconoce si tuvisteis o no actividad.
El Impuesto de Sociedades no está únicamente relacionado con la actividad económica, aunque sí existe una influencia notable.
Digamos que la norma general es que una asociación tiene que presentar esa declaración, pero hay circunstancias que permiten hacer excepciones.
Simplificando mucho consisten, como se ha dicho, en que los ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales y, a la vez, en que no haya ingresos de los que pagan impuestos (ingresos de venta de productos o prestaciones de servicios) de los que Hacienda no haya recibido su parte, en forma de retención. (Esto no es todo, hay también un límite para las retenciones, pero ese no va a ser vuestro caso).
Es decir, si habéis recibido donativos pero no habéis prestado ningún servicio remunerado –y no estáis declarados de utilidad pública– es prácticamente seguro que podíais no presentar la declaración del Impuesto de Sociedades sin consecuencias.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social