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Consulta formulada por:
Tributación Inversiones Financieras Temporales realizadas por una Asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública
10.01.23
Buenas tardes,
Me gustaría conocer cual es la tributación de una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública si obtuviese rentabilidad por inversiones financieras temporales.
Gracias
Respuestas
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10.01.23
Buenas tardes Begoña.
Entendiendo que como EDUP estaréis acogidos a la Ley 49/2002. Si es así a tenor de lo que dispone el artículo 6º, párrafo 2º, estarán exentas del Impuesto de Sociedades, entre otros los rendimientos que procedan del patrimonio inmobiliario como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.
Cuestión a parte es que, como entidad sin fines lucrativos, debéis fijar un código de conducta relativo a las inversiones que realizan las entidades.
Este acuerdo de la CNMV está recogido en el BOE nº 5 de marzo de 2019, y trata de establecer mecanismos para que la entidad establezca los criterios de inversiones y que estos no supongan un riesgo patrimonial para la entidad. Este acuerdo debe estar aprobado por la Asamblea General de Socios y formarán parte de las Cuentas Anuales de la entidad.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.-
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10.01.23
- BOE nº 55 de marzo de 2019