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Consulta formulada por:
Tratamiento legal y contable de la cesión de un piso
16.07.10
El piso que utilizamos como piso de acogida es cedido por un particular gratuitamente. ¿Debemos hacer algún tipo de contrato? ¿Cómo debemos tratar contablemente esta cesión? Somos una fundación acogidos a la Ley 49
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.07.10
Considero que sería conveniente documentar la relación a través de la suscripción de un contrato de precario, por el cual una de las partes cede a la otra, de forma gratuita, un inmueble.
En cuanto al tratamiento contable, aunque en puridad debería reflejarse como donativo el valor venal (real o de mercado) de la cesión gratuita, con cargo a una cuenta de gastos de alquiler, considero que lo más práctico es no hacer nada, salvo documentar la relación a través del contrato de precario.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.07.10
Hola Estrella: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, coincido con las aportaciones que te traslada mi compañero de portal Juan González. Solamente apostillar que, en efecto, dentro de los Contratos de cesión de uso y disfrute, se encuentran los contratos de préstamo, en virtud de los cuales una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que la use durante cierto tiempo y la devuelva, o bien dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad; en el primer caso se habla de Comodato o Precario, y en el segundo de Mutuo.
A tal efecto, como bien señala, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de de 24 de marzo de 1998 “existe el precario no sólo cuando el propietario cede la posesión de una cosa para que otro la use y se la devuelva cuando se la reclame, sino también cuando existe una situación de tolerancia de la posesión de hecho sin título alguno que la ampare, y asimismo cuando sobreviene un cambio por cesar la vigencia de un contrato antes existente; es decir, que el contrato de precario engloba no sólo los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva, es decir, una situación de hecho que implica utilización gratuita de un bien ajeno cuya posesión jurídica no corresponde al que se halla en la tenencia del mismo”.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com