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Consulta formulada por:
Tratamiento fiscal y contable de un banner publicitario que hemos insertado en nuestra web
28.05.07
Para recaudar fondos para la organización de un congreso, hemos admitido publicidad en nuestra web. Estos pagos se harían fraccionados en 6 meses y nos piden una factura para el pago. ¿Qué concepto debemos poner?
Estamos exentos del IVA, ¿en este caso debemos aplicarlo? ¿cómo debe figurar el asiento contablemente? ¿sería válido también la emisión de un recibo en vez de la factura? ¿en que modelo se declara?
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Dir. Escola de salut de l´Associació Vida Abundant d´Assistència Social
Trabaja en:
Asesor particular
29.05.07
Jenny,
Muy interesante la pregunta que panteas, yo creo que se trata de una verdadera actividad mercantil, y que estaría sujeta al IVA. La factura llevaria los datos habituales.
Te recomiendo unas respuestas en este mismo portal: http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=3082
Saludos!!!
Luis
luisfernandez@vidaabundant.org
luis.fd@hotmail.com
Opinión anónima
07.06.07
Salvo mejor opinión, la PUBLICIDAD incorporada a una página web se tratará contable y fiscalmente como la que pueda aparecer en una Revista publicada por la entidad.
Constituyen un INGRESO del ejercicio y deben ser FACTURADAS como cualquier otro ingreso propio de la actividad de la entidad.
Un atento saludo.
Opinión anónima
10.06.07
Madrid a 10 de junio de 2007
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
No sólo pueden emitir factura, sino que deben emitir factura al realizar entre dos entidades jurídicas una prestación de servicios sujeta a IVA.
Deben emitir factura según la legislación vigente, que contendrá los datos identificativos de ambas entidades, el importe de la factura, el IVA y el total, así como el concepto de la misma.
Tengan en cuenta que deben de declarar a al Agencia Tributaria su nueva situación tributaria mediante el modelo 036, dando de alta la actividad, así como las repercusiones tributarias que tenga (presentación de liquidaciones de IVA, renta sujeta o exenta del Impuesto sobre Sociedades según la legislación aplicable a la entidad…)
El asiento contable se trataría como una prestación de servicios, cargando la cuenta 430 de clientes, y abonando la cuenta 705 de prestaciones de servicios, así como la 477 de IVA repercutido (16& del importe de la prestación realizada).
También tengan en cuenta que al ser esta una actividad sujeta al IVA, si realizan otras exentas deberán aplicar la regla de la prorrata en el IVA.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.