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Consulta formulada por:
Tratamiento fiscal de los ingresos generados por la actividad de la Asociación
03.12.03
Desearíamos saber qué tratamiento fiscal se le da a los ingresos que se generan por la actividad de la Asociación, como impartición de cursos, etc. Y también el tratamiento fiscal que se le da a los ingresos que se generan por las actividades de reinserción, como la explotación agrícola de unos terrenos.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
05.12.03
Las asociaciones no declaradas de utilidad pública:
Para saber que rentas están exentas y cuales no exentas deben acudir a los Arts 133 a 135 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades. Con carácter general, serán rentas no exentas las procedentes de explotaciones económicas.
Artículo 134. Rentas exentas.
1. “Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades:
a.Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica(cuotas asociados, donaciones,etc).
b.Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c.Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.”
TIPO IMPOSITIVO ASOCIACIONES NO DECLARADAS DE UTILIDAD PUBLICA: 25%
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
09.12.03
La respuesta a su pregunta depende, en parte, de si la entidad está acogida a los beneficios fiscales que contempla la ley 49/2002 o si por el contrario tributa como entidad parcialmente exenta.
En el caso que puede disfrutar de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, distinguimos entre las explotaciones económicas que realiza:
- Los ingresos por las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios, están exentos según el art 7.8 de la Ley 49/2002.
- Los ingresos por la venta de los productos de la explotación agrícola estarían sujetos al Impuesto sobre Sociedades, ya que no se pueden incluir en ningún epígrafe del artículo 6 ni 7 de la Ley 49/2002. Para que se considerasen rentas exentas deberían entenderse procedentes de explotaciones económicas de carácter meramente auxiliar de las exentas (importe neto de la cifra de negocio es menor al 20% de los ingresos totales de la entidad) o de escasa relevancia (importe neto inferior a 20.000 €).
En el caso que no sea aplicable la Ley 49/2002 y si la ley 43/1995, y por lo tanto la entidad tribute como parcialmente exenta, en este caso habría que estudiar más a fondo la captación de estos ingresos, pero, normalmente, estarían sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales