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Consulta formulada por:
Tratamiento fiscal de las tiendas de comercio justo
25.01.05
Somos una organización social, con ámbito de trabajo fundamentalmente en el territorio de Gipuzkoa cuya labor principal es la accion social en el propio territorio pero con un Departamento de Cooperación Internacional que, entre otras, realiza labores de Comercio Justo (tenemos 2 tiendas). Como organización nos encontramos exentos de la declaración de IVA.
Ante la Importación o compra a distribuidoras nacionales de productos de Comercio Justo para su venta en un comercio, ¿continuamos exentos del pago del IVA? ¿Debemos dotar de entidad juridica propia a una tienda de Comercio Justo o puede estar incluida dentro las actividades de nuestra organización?¿Necesitamos darnos de alta con un IAE diferenciado?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.05
Estimado Koldo:
Entiendo, sin más datos, que vuestra exención de IVA os la han concedido por establecimiento de caracter social. Ello no supone la exención total de vuestras operaciones sino solamente para una relación muy concreta de actividades (no todas) relacionadas con actividades de caracter social.
Esto implica que, logicamente, las operaciones realizadas con las tiendas de comercio justo, no están exentas del impuesto. Es más, se trata del ejemplo más claro para Hacienda de actividad económica desarrollada por las Asociaciones. Por tanto debeis liquidar trimestralmente el IVA por esta actividad. Previamente teneis que daros de alta en nuevo epígrafe del IAE, tantas altas como actividades diferenciadas tengais, por lo tanto no teneis porque dotar de personalidad jurídica propia a las tiendas.
Os aconsejo que deis de alta la actividad de comercio justo como un sector diferenciado de actividad (CNAE distinto) independientemente del tramite del epígrafe del IAE. Ello os permitirá realizar las liquidaciones del IVA de forma separada por toda la actividad de comercio justo (todo el IVA soportado será deducible ademas de la prorrata de los gastos comunes).
No olvideis que los rendimientos de la tienda os obligan a presentar Impuesto de Sociedades cada año.
Un saludo.
Opinión anónima
02.02.05
Madrid a 2 de febrero de 2005
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
La Ley 39/1988 dicta como hecho imponible del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, y como sujeto pasivo entre otras, las personas físicas o jurídicas.
Se consideran que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Según mencionan en su consulta, la entidad realizará una nueva actividad por la que debe darse de alta en el IAE:
· Comercio al por menor de…..... Como venden varios productos debería darse de alta en varios epígrafes dentro del comercio al por menor. Por ejemplo “Comercio al por menor de toda clase de prendas (651.2), o “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno….. (653.3), La norma indica que hay que darse de alta en cada epígrafe que englobe la actividad que se va a realizar. Les recomendamos que den de alta, por ejemplo, la actividad “Comercio al por menor de otros productos” (659.9), que engloba varias actividades y no den de alta cada actividad por la variedad de productos que venden. No hay un epígrafe especifico para la venta de comercio justo.
Tengan en cuenta que no conocemos exactamente las actividades que realizan, así que esta respuesta es una indicación o aproximación de los epígrafes en los que se tienen que dar de alta.
Deben presentar modelo de alta en el IAE mediante el modelo 036, en el que también se solicitan las exenciones.
Si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002, o las explotaciones que realizan no están exentas según está Ley, estará exenta del pago de IAE los dos primeros años que inicien el ejercicio de su actividad (art. 83.1 b) de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales). Esta exención tiene carácter rogado.
La Ley de Haciendas Locales también regula en su art. 83.1 c), la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (el caso de la entidad consultante) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En este caso también estarán exentos de este tributo.
Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos, las explotaciones económicas que dicha Ley considera exentas en su artículo 7 estarán exentas de tributación en el IAE. El citado artículo 7.7 declara exentas las explotaciones económicas de enseñanza y formación cuando está exentas del IVA.
En cuanto al IVA, la venta de los productos está considerada como una entrega de bienes sujeta que no se podría incluir dentro de ninguna exención de las contempladas en el art. 20 LIVA. Por lo tanto esta entrega de bienes está sujeta y no exenta al IVA, y se debe repercutir IVA por la misma, y presentar las correspondientes declaraciones tributarias.
Les recordamos que si las entidades objeto de estas operaciones realizan operaciones exentas y no exentas (estas ventas), deberán tributar en el IVA aplicando la regla de prorrata.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Respuesta del participante:
04.02.05
Es la primera vez que utlizamos este servicio. Ha sido satisfactorio para nosotros. Gracias y hasta pronto.
Koldo Muro