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Consulta formulada por:
Tratamiento fiscal de las portaciones privadas de patrocinio si estamos exentos de IVA
23.09.10
En un club deportivo sin ánimo de lucro, con exención del IVA concedida, ¿cómo tenemos que facturar las aportaciones privadas de patrocinio? ¿Cuál es el sistema más ventajoso para el patrocinador? ¿Qué cantidad o porcentaje puede desgravar por su aportación? ¿Podemos emitir otro tipo de facturas? ¿Tenemos que facturar con IVA o sin IVA?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
22.10.10
Estimada Ana, mi criterio es el siguiente: hay que diferenciar entre contratos de patrocinio, que están regulados en el art. 24 de la LEy general de Publicidad (ley 34/1988) que se trata de una prestación de servicios sujetos a IVA y los convenios de colaboración, regulados en la Ley de Mecenazgo y por tanto exentos de IVA. Obviamente, tendreis que encuadrar las actuaciones que haceis en una de las dos formas jurídicas comentadas y eso será lo que os indique si están sujetas o no a IVA.
Es importante saber que la exención de IVA ha de aplicarse en función de vuestras actuaciones, por lo que podeis estar exentos de IVA, pero si haceis operaciones sujetas a IVA están deberá estar declaradas.
Con respecto a las deducciones, dependerá de la situación de vuestra Asociación. Si os encuadrais dentro de la Ley 49/2002, tendreis una deducción u otra.
Espero haberte ayudado, si necesitas más ayuda plantea la pregunta de forma más concreta.
Saludos
Opinión anónima
22.10.10
Muchas gracias, Javier. Voy a echarle un vistazo a esto que me comentas e intentaré aportar datos a mi pregunta